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España, Miércoles 10 de Marzo de 2010
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09/03/2010

CBL Abogados Alicante. Doble venta, indemnización a favor del primer comprador.

Importante sentencia obtenida por abogados de este despacho en favor de cliente de nacionalidad holandesa que ha obtenido una sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia, en Juicio Ordinario nº 332/2006. 

 En su día, adquirió un terreno y encargó la construcción de una vivienda en el mismo por una determinada cantidad, y todo esto al mismo vendedor.  Cuando estaban a punto de acabar las obras, el vendedor y constructor le pidió más dinero por obras que eran extras y según encargo. 

Nuestro ahora cliente, y que entonces no lo era, efectuó una reclamación contra la Promotora con el resultado que fue condenado al pago de esta cantidad.  Sus relaciones ya eran muy malas, pero el colmo fue que el vendedor le vendió a continuación la vivienda a un tercero de buena fe y el ahora nuestro cliente presentó una querella por estafa si bien tampoco tuvo éxito. 

 Posteriormente, acudió a este despacho y le aconsejamos que la reclamación a efectuar fuera la de indemnización de daños por habérsele vendido la vivienda sin  su consentimiento ni conocimiento. Al haberse vendido a un tercero de buena fe, la vivienda, la acción que cabía no era la de pedir la anulación de la venta, ya que el tercero de buena fe está protegido.  Abogados de este despacho presentaron la demanda contra el vendedor y otros miembros de su familia ya que detectamos que antes de la venta se habían ido pasando la vivienda de unos a otros. 

Los demandados se defendieron alegando que tuvo conocimiento de ello nuestro cliente y que vendieron con su autorización, cosa esta absurda, y además reclamaban a su vez el pago de una cantidad importante ya que decían y pretendían justificar con pruebas que antes de vender las vivienda se habían hecho por ellos obras ya que según ellos, decían en la casa se habían hecho más obras para venderse mejor. 

 Practicada toda la prueba que se intereso por ambas partes, hemos demostrado con una Pericial que pedimos durante el juicio que por un lado habían unas obras hechas según contrato inicial con el cliente y unas pocas obras más y no las que se pretendían de contrario. Por otro lado, con la pericial se demostró también que estas obras presuntas, pretendidas por los demandados, no tenían el valor que ellos pretendían.  Finalmente, por lo que respecta al fondo del asunto, el Juez establece que ha quedado probado que la venta se efectuó sin consentimiento de nuestro cliente y aunque no se puede anular si cabe la indemnización de los daños y perjuicios que se han valorado en la cantidad fijada por el Perito que era el valor de la vivienda a la fecha en que fue vendida de forma indebida por los vendedores demandados. 

 Es importante resaltar que la valoración que se ha dado de los daños y perjuicios precisamente ha sido la que se correspondía a la fecha de la venta ilegal. Nuestro cliente acudió a nuestro despacho varios años después y aunque en un  principio quería una valoración actual a la fecha de presentación de la demanda, abogados de este despacho le convencieron de que no era posible ya que él era en parte culpable de haber tardado unos años en reclamar y el paso de esos años no podía cargarse sobre los demandados. 

En efecto, el Juez confirma este argumento y por eso cuantifica el daño como el correspondiente a la fecha de venta.

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