28/05/2010
La Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, Recurso de Apelación nº 75/2010, ha dictado Sentencia en apelación a favor de los argumentos de abogados de este despacho, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Órgiva nº 2 que había desconocido el derecho del cliente de este despacho a recuperar el dinero que su ex esposa le debía como consecuencia de haberle vendido nuestro cliente la parte que tenía en copropiedad con ella, de una propiedad que en España ambos tenían.
En su día, habiendo decidido el divorcio, los esposos acordaron que la propiedad que tenían en España se la quedase la esposa a cambio de pagarle la mitad del valor y para ello firmaron un contrato que luego ratificarían en el Reino Unido. Tras la firma del acuerdo la esposa convenció al marido para escriturar la venta y pagarle en ese momento parte del dinero acordado.
El marido, que no sospechó de su esposa, aceptó y acudieron a un Notario en España donde el marido firmó la compraventa por un precio muy inferior al a cordado; y además, lo peor de todo es que se decía que ya había recibido dicho dinero.
La verdad es que solo recibió la parte que habían acordado en el contrato privado, que era parecida a la cantidad que le hubiera correspondido de ser cierto lo que se establecía en la escritura, que insistimos, no era real, sino simulada.
El hecho es que, pasados dos años, que era lo pactado desde la entrega de la primera cantidad, nuestro cliente solicitó su dinero, la parte aun pendiente a su ex esposa encontrándose con que la misma se negó a pagarle.
Tuvo que presentar demanda que, sin embargo, se rechazó por la Juez de Instancia alegándose que nuestro cliente había modificado el acuerdo inicial con su esposa y que, si bien en un principio habían acordado una cantidad, no era menos cierto que luego, voluntariamente, había comparecido en la Notaria para modificar el precio.
Frente a esta Sentencia, abogados de este despacho formularon Recurso de Apelación del que ha conocido la Audiencia Provincial de Granada Sección Quinta que, con fecha 21 de mayo de 2010, ha dictado Sentencia dando la razón a abogados españoles de este despacho y manteniendo que la escritura, realmente, no modificaba el contrato privado por lo que se refería al precio realmente pactado y además este precio que se decía cobrado en la escritura era simulado ya que en realidad nunca se había recibido dicho dinero.
Valora la actuación de las partes a la hora de firmar el primer contrato y la ratificación en el Reino Unido y, dado que la escritura se hace además entre ambas actuaciones, y la simulación del precio, llega a la conclusión de que debe estimarse la demanda. Se condena además a la ex mujer a pagar unos intereses que habían pactado del 10% desde el día 23 de Febrero de 2.007 que era cuando se debía haber pagado estando la libra a dicha fecha a 1,494 euros.