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21/12/2009

CBL Abogados Alicante - Derecho Inmobiliario

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Torrevieja en el Juicio Ordinario 2062/2008, ha dictado con fecha 14 de diciembre de 2009, sentencia favorable a cliente de este despacho por la que se declara la resolución de contrato de compraventa, se exige la devolución del dinero pagado a cuenta, y se condena al pago de una indemnización y a las costas del juicio.

Por la parte demanda se había opuesto que no cabía resolver el contrato ante el Juzgado porque previamente ya lo habían hecho las partes de mutuo acuerdo y que lo único que faltaba era poder devolver el dinero.

También se alegaba que los intereses no podían retrotraerse a la fecha en la que se entregaron las cantidades, sino que sólo a partir de la fecha en que habían llegado a un acuerdo de resolución de compraventa.

Y en base a que ellos pedían que la demanda no se estimara totalmente sino que le tenían que dar la razón a ellos en los puntos antes citados, solicitaban que no hubiera condena en costas.

Tal y como los abogados de este despacho defendieron el caso, el Juzgado les ha dado la razón al estimar que, por un lado sólo un Juzgado puede dictar resolución de compraventa, y no una de las partes contra la otra, aparte en el presente caso el Juzgado dando la razón a abogados de este despacho declaró probado que no había habido dicho acuerdo de resolución sino simplemente una declaración unilateral de la promotora que no fue seguida de la devolución del dinero entregado, presupuesto este imprescindible para entender resuelta la relación de compraventa.
 
Al no apreciar que no había acuerdo de resolución condena la promotora a pagar los intereses desde la fecha que se entregaron las cantidades por nuestro cliente, y finalmente condena al pago de las costas.

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