28/04/2009
En el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vélez-Málaga se vio la semana pasada por abogados españoles de este despacho la vista de una reclamación de cantidad formulada contra una cliente de este despacho de nacionalidad belga.
Nuestra cliente, en su condición de heredera de su madre, se ha visto demandada, así como el resto de los herederos, por un tercero que basa la reclamación en un contrato de reconocimiento de deuda de una comisión derivada de la presunta intervención del demandante en la compra que de su casa hicieron la madre de nuestra cliente y su pareja.
El demandante presenta un documento presuntamente firmado por la madre fallecida en el que ésta reconoce el pago de este dinero y establece un plazo de pago.
Pasados dos años y medio del fallecimiento ahora el demandante reclama a la heredera, y nuestros abogados se oponen entre otras razones porque el documento no es reconocido como auténtico ni tampoco las firmas en el mismo, porque no ha probado con ningún otro documento que existiera ni el encargo por parte de la fallecida,lo que se tendría que haber demostrado con el contrato de comisión, ni la realización de trabajo alguno por parte del demandante. Por lo tanto negamos su derecho al cobro de la cantidad reclamada al no probar que se le adeude realmente nada.
El juicio se ha desarrollado muy bien y esperamos que al final se dicte sentencia favorable a nuestro cliente.