22/10/2009
La Audiencia Provinciald de Alicante, Sección 9, en Elche, ha dictado sentencia por la que ha desestimado el recurso que había presentado la mercantil demandada, una agencia inmobiliaria, contra una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Torrevieja nº 3 a favor de nuestro cliente. En ella se condenaba a la demandada a pagar a nuestro cliente una importante cantidad de dinero, como consecuencia de declarar probado que había habido encargo de un número importante de folletos de publicidad, que contenían, cada uno de ellos, reportages fotográficos y publicitarios, de los que sólo se pagaron unos pocos.
La deudora basó su defensa y el recurso en que no se había probado el encargo ni la entrega de los folletos y, ademas, que en todo caso los responsables no serían ellos, que sólo lo serían de una parte, sino otros agentes a quienes mencionaba nuestro cliente.
Nosotros defendimos siempre que el encargo habia sido hecho por empresa demandada, sin perjuicio de que había ordenado la entrega de los folletos de publicidad entre diversos agentes extrangeros, con los que, según nosotros, no había contrato con nuestro cliente.
Tras valorar y desestimar las alegaciones del recurso, la Audiencia Provincial confirma la sentencia, da la razón a este bufete y condena al demandado.