20/01/2009
El Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 19.11.2008, confirma a favor de un cliente de este despacho la indemnización que le habían declarado a su favor tanto el Juzgado de Benidorm como el Tribunal Superior de Jusitica de la Comunidad Valenciana e inadmite el Recurso interpuesto por la empresa.
Como consecuencia de un accidente de trabajo se reconoció la declaración de accidente de trabajo y una indemnizacion en el año 2006 de 40.000 euros a su favor por daños y perjuicios.
La empresa recurrió contra esta indemnización y pretendía que se rebajara argumentando que el trabajador había recibido prestaciones de la Seguridad Social que debían reducir la indemnización ya que si no habría duplicidad de indemnización y enriquecimiento injusto.
El tribunal Supremo dice que la indemnizacion solicitada no queda limitada a la pérdida de empleo que podía quedar compensada con las prestaciones concedidas en materia de Seguridad Social (Incapacidad Transitoria e Incapacidad Permanente Total reconocidas), sino que abarca daños morales estéticos, trastorno psicológico, alejamiento de familiares, por lo que a falta de norma legal expresa que baremice o establezca topes, la indemnización debe ser adecuada, proporcionada y suficiente para reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales).
Por lo tanto un nuevo éxito de nuestros abogados en la defensa de los intereses de nuestros clientes.
Si tiene alguna duda no dude en consultar a nuestos abogados.