03/12/2009
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Marbella, en el procedimiento abreviado 136/2009 admite la querella presentada por este bufete, planteada por nuestros abogados españoles por un presunto delito de estafa.
Nuestros clientes, en su día, confiaron en un ciudadano de nacionalidad inglesa que entre otras cosas, aparte de la compra de un vehículo, les convenció para que invirtieran en unas sociedades que el decía tener.
Nuestros clientes estaban confiados con el citado y, sin asesoramiento de ningún tipo, consintieron en entregar determinadas cantidades para la compra de participaciones de presuntas sociedades que el querellado decía tener. Llegado el momento y pese al pago de estas cantidades, nuestros mandantes nunca supieron nada más de este individuo y tras las investigaciones que realizamos, comprobamos que no existían las mismas.
Ahora el Juez ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a nosotros, como acusadores particulares, para que emitamos el correspondiente escrito de acusación antes de señalar la celebración del juicio.
Es importante recordar que en España la compraventa de participaciones sociales debe hacerse ante Notario, de ahí que si alguien está interesado en la compra de participaciones de una sociedad deberá exigir la entrega de copia de la escritura que acredite que ellos en su día adquirieron las participaciones. También deberán exigir entre otras cosas un certificado del Secretario del Consejo de Administración donde confirme la titularidad del citado vendedor y su correspondencia con el Libro de Participaciones de la sociedad.
Aprovechamos la presente para advertir a los posibles interesados en la compra de participaciones sociales que sigan estos consejos y por supuesto que busquen el asesoramiento de abogados.