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España, Miércoles 08 de Septiembre de 2010
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Reclamación de impagados y deudas

Si usted tiene en España un deudor al que reclamarle el pago de facturas o de otro tipo de deudas derivadas de relaciones comerciales, debe usted tener en cuenta que antes de aventurarse en un procedimiento judicial hay que seguir ciertos pasos para asegurar el éxito del mismo.

En primer lugar se estudia la solvencia del deudor; si existen bienes suficiente para asegurar el éxito del procedimiento se continuaría con el mismo.
Dependiendo del caso, puede ser ventajoso intentar la reclamación por vía amistosa. Finalmente, si el deudor no atiende al pago, se procedería a la reclamación judicial de la deuda y una vez obtenida sentencia favorable se podría ejecutar la sentencia inmediatamente sin necesidad de esperar a que se resuelva un posible recurso de la sentencia, con lo que el cobro de lo adeudado se resuelve con rapidez.

Lea la última sentencia favorable a este despacho sobre reclamación de deuda 1 , 2


En función del tipo de deuda, ya sea derivada del impago de una factora o documento análogo, o bien derivada del impago de un cheque o pagaré, el Juicio al que habrá que acudir será diferente. Existen varias opciones:


A) JUICIO MONITORIO: hasta la cantidad de 30.000 Euros, para la reclamación de una deuda mediante la presentación de facturas o cualquier documento análogo; consiste en un requerimiento a través del Juzgado en el que se da al demandado el plazo 20 días para oponerse o allanarse. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva. Si se opone, continúa la tramitación por el juicio procedente según la cuantía.


B) JUICIO CAMBIARIO: si la deuda reclamada es por causa de una letra, pagaré o cheque impagados. Se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y a su vez se ordena el embargo preventivo inmediato de los bienes del deudor por la cantidad adeudada. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva. Los motivos de oposición están expresamente     previstos en Ley y tan sólo se puede alegar haber pagado la deuda o bien falsedad del documento que se pretende ejecutar, por lo que la oposición del deudor está muy limitada, convirtiendo este procedimiento en idóneo para recuperar la deuda. 

C) JUICIO ORDINARIO: la Ley establece el tipo de reclamaciones que deberán ventilarse a través de este procedimiento.
Junto con el verbal son los dos modelos de juicio tipo declarativos a diferencias de los antes citados.
La atribución de uno u otro dependerá en medida de la cuantía del pleito y de que se reclamen determinadas materias. El objeto de este artículo es el de reclamación económica por lo que no vamos a extendernos sobre este particular.
Las reclamaciones de cantidad superiores a 3.000 € deberán ventilarse a través de este procedimiento.
El Juicio se inicia mediante Demanda que deberá redactar Abogado y firmada por Procurador que tras ser entregada en el Juzgado deberá ser admitida previamente por el Juzgado a iniciar su tramitación.
Admitida la demanda se emplazará al demandado por 20 días hábiles ( no se cuentan ni Sábados, ni Festivos) para que conteste a la demanda.
Transcurrido este plazo y haya o no contestado a la demanda se señalará por el Juzgado una audiencia preliminar.

D) JUICIO VERBAL: se inicia con la admisión de la demanda y traslado de la misma a la otra parte. A continuación se señala el día para la celebración del juicio. Tras la celebración del juicio se dicta sentencia.

E) CONCURSO DE ACREEDORES Y BANCARROTA: durante la tramitación de un procedimiento judicial o bien antes de que se haya iniciado tan siquiera la reclamación puede ocurrir que el deudor solicite del Juzgado una declaración de concurso de acreedores. Puede ocurrir que el deudor se encuentre con graves problemas de liquidez de pagos y solicite un procedimiento para que por el Juzgado se acuerde con los acreedores un acuerdo de liquidación de deudas, o bien se procede a la bancarrota y la venta de bienes a favor de los acreedores. Cualquier duda sobre este procedimiento no dude en realizarla.

F) EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS: debe saber que las sentencias que se dictan por los Juzgados en primera instancia son susceptibles de ser recurridas ante un Tribunal Superior, mediante el llamado Recurso de Apelación.

Pues bien normalmente ello no afectará la ejecución aunque sea provisional e las sentencia s recurridas. En materia de cantidad, es decir cuando el pronunciamiento de la sentencia se refiere a dinero el principio es que la sentencia se ejecuta sin necesidad de ningún tipo de aval o garantía por parte de quien resultó favorecido por la sentencia. Cualquier duda sobre este procedimiento no dude en realizarla.

G) MEDIDAS CAUTELARES: Existe la posibilidad de solicitar junto o incluso antes de la demanda la petición de medidas cautelares, como embargo, anotación preventiva de demanda, etcétera.

Con ello se pretende garantizar que el pronunciamiento que dicte el Juez se vaya a cumplir en su día.

No obstante su adopción no es automática salvo en algunos casos y depende de la celebración de una vista donde se discute la adopción de esta medida.

Los presupuestos son dos básicamente:

1.- Que la reclamación judicial tenga apariencia de buen derecho, o sea tenga fundamento y sea una reclamación seria.
2.- Acreditar riesgo de insolvencia por el deudor durante el pleito.

Tanto la solicitud como su adopción tiene cierta complejidad u los escritos tienen que estar muy fundados y probados de ahí que sea imprescindible tener seguridad antes de pedir las medidas.

Cualquier duda sobre este procedimiento no dude en realizarla.

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