ABOGADO

Confíenos El Cobro De Sus Impagados - Reclamación de deudas a nivel nacional

Reclamación de deudas

 

 

¿Cómo puedo denunciar a una persona que me debe dinero?

Carlos Baño León desde hace muchos años tiene como una de las actividades principales en su quehacer diario, la de gestionar extrajudicialmente y judicialmente los cobros de deudas que afectan a nuestros clientes es decir reclamación de deudas a nivel nacional.

Estas deudas son contraídas básicamente por operaciones comerciales y también como consecuencia de operaciones contractuales no comerciales como pueden ser por ejemplo: deudas derivadas de impagos de préstamos, compraventas, etcétera.

La actuación de este despacho de abogados siempre está encaminada al cobro de deudas teniendo como norma la rapidez y eficacia de modo que el cliente desde un principio se encuentra totalmente confiado al ver que la tramitación de su caso avanza adecuadamente.

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Trabajamos para pymes y autónomos como para empresas de tamaño medio si bien es cierto que para estas últimas es una actividad que forma parte de un contrato mayor de servicios.

Los autónomos y pymes deben intentar que no les aumente la bolsa de morosidad y para ello lo mejor es no permitir que un impago de un cliente sea el inicio de una deuda muy superior.

Por experiencia sabemos que si desde que se produce un impago se está muy encima del cliente es difícil se produzcan problemas de morosidad
Carlos Baño León no es una oficina de cobro de morosos o de impagados. Somos un despacho de abogados que damos servicio integral en las áreas de derecho civil y mercantil que es donde se producen todos los casos de morosidad y por ello en base a nuestro conocimiento legal damos un tratamiento muy profesional a los clientes desde el primer momento.

 

Nuestra actividad se extiende a todo el territorio nacional. – Reclamación de deudas a nivel nacional – Cobro de morosos

 

El enfoque damos al cliente tiene en cuenta nuestra vasta experiencia en Juzgados y Tribunales de ahí que nuestro asesoramiento es de calidad informando desde un principio de cómo plantear y enfocar los casos de reclamaciones de impagados para que los primeros actos que se realicen no condiciones luego la actuación judicial.

Contamos a la hora de cobro de morosos con medios amplios para la averiguación acerca de la capacidad económica de los deudores y este conocimiento nos servirá a la hora de decidir los distintos pasos a dar siempre con la finalidad de obtener el mayor ahorro económico al cliente.

 

• SI EL CLIENTE NO COBRA, NOSOTROS NO COBRAMOS

Muchas veces gracias a nuestras gestiones amistosas los deudores pagan y entonces con rapidez los clientes ven saldada su deuda en tiempo récord. Para ello nuestros abogados efectúan requerimientos por todos los medios posibles haciendo ver al deudor que el cliente está dispuesto a actuar y esto hace que se animen a pagar para evitar los costes que una actuación judicial va a tener.

Nuestras tarifas para cobros de deudas, son muy buenas y solo tienen que consultarnos, si bien normalmente siempre cobramos en función de si se cobra al menos en esta fase.

 

• SI EL DEUDOR NO PAGA, ACONSEJAMOS JUICIO MONITORIO

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Tras reclamar amistosamente, si no se ha obtenido el cobro, nosotros aconsejamos un procedimiento muy rápido, el Monitorio.
Es un requerimiento judicial, y nuestra experiencia indica que suele tener resultados muy positivos, siempre y cuando, es lo cierto se trate de reclamaciones, que no sean de cuantía elevada.

El único gasto que tiene es el de pagar una tasa judicial (no si es persona física) y una pequeñísima cantidad de gastos de gestión; realmente mínimos.

Confirmamos que se trata de reclamaciones muy eficaces y el cliente no va a tener inconveniente en encargarnos su gestión que es rápida y con el único inconveniente de ese pequeño gasto.

Este procedimiento no tiene costas de modo que si el deudor paga el cliente no se ve recompensado de gastos.

Esto puede ser considerado un inconveniente pero en realidad no lo es si atendemos a los costes de cualquier procedimiento judicial y sobre todo a su larga tramitación judicial que es muy breve en este tipo de procesos y por eso siempre lo recomendamos.

Hay que tener en cuenta no obstante que no todas las reclamaciones de duda pueden plantearse por un Monitorio solo cuando la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible, y se pruebe con documentos firmados por el deudor o con su sello; siempre que se trate de facturas albaranes etcétera, y también en aquellos casos en que se documente con documentos que prueben una relación anterior.

Así que cuando concurra cualquiera de estos supuestos se podrá reclamar mediante este procedimiento de cobro de deudas.

En realidad se podría decir que buena parte de las deudas cumplen cualquiera de estos requisitos y con que cumpla uno de ellos ya podríamos actuar por esta vía.

Finalmente decir que si la deuda deriva de impago de gastos de una Comunidad de Propietarios el procedimiento que idea la Ley para reclamarlas es el Monitorio, por su rapidez como no nos cansaremos de decir.

 

• SI NO PAGA EL DEUDOR NOSOTROS NO COBRAMOS

Nosotros no cobramos si el deudor no paga. Nosotros cobramos tarifas si el deudor paga. Consúltenos. Nuestras tarifas son competitivas.

Quedan fuera de este tipo de modelo de reclamaciones de cobros de impagados aquellas deudas cuyo origen deriva de un contrato civil, mercantil, etcétera y que no son fruto de una operación de intercambios de bienes y servicios de mercado sino actos dispositivos y obligacionales de las personas en el ejercicio de su libertad y capacidad.

Tampoco podrá ser reclamable por esta vía de cobro de deudas que proponemos la ejecución de sentencias obtenidas en el extranjero ni aquellas plasmadas en una escritura pública o titulo al que la Ley le da fuerza ejecutiva, como por ejemplo puede serlo un crédito hipotecario, un cheque, etcétera.

 

VENTAJAS DEL COBRO DE DEUDAS O IMPAGADOS POR MONITORIO – Reclamación de deudas a nivel nacional

 

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Nuestra experiencia de muchos años nos hace aconsejar preferiblemente este procedimiento de cobro de impagados por cuatro cuestiones básicamente que pasamos a explicar.

Una de ellas la principal, para nosotros es que la tramitación del procedimiento es muy rápida de modo que a los 20 días de entregársele el requerimiento al moroso sabremos si va a pagar o no. Normalmente a no ser que sea una cantidad importante pagará por la sencilla razón de que automáticamente si se opone ante el Juzgado haciendo alegaciones contra la deuda, de inmediato el procedimiento deja de ser Monitorio y pasa a ser Ordinario o Verbal porque el Juez ante este caso de oposición le dará la posibilidad al acreedor de continuar por el Juzgado la reclamación de la deuda mediante el procedimiento que le corresponda según la cuantía y por tanto el deudor ya tendrá seguridad de que va a seguir el Juicio, con lo que ello conlleva de riesgo de pago de costas elevadas.

Una segunda ventaja es su bajo coste económico para el acreedor que le permite en nuestra opinión de forma muy segura reclamar judicialmente con tranquilidad y a sabiendas del pequeño coste económico que arriesga frente a lo que tiene que ganar. Por nuestra experiencia esto es una cuestión que disuade a mucha gente de reclamar a sus deudores morosos por no enfrentarse a más gastos. Esto no da lugar con Carlos Baño León, reclamación de deudas a nivel nacional.

Una tercera ventaja es, que si el deudor se opone lo tendrá que hacer en base a unas alegaciones en que justifique su derecho a oponerse y esto nos dará los argumentos por adelantado que va a utilizar en el juicio con lo cual cuando llegue el momento el juicio se aportara cuantas pruebas tengamos para rebatirle y que le condenen. Es decir si el deudor se opone nos va a decir en que se va a basar y esto nos permitirá actuar contundentemente con las pruebas que demuestren que no tiene razón.

Una cuarta ventaja es, que si no paga el deudor o no se defiende el Juez inmediatamente procede a embargarle bienes con lo que el deudor cuando tiene delante de sui un Monitorio selo tiene que pensar muy seriamente a ver qué va a hacer porque sea cual sea cualquiera de las conductas que realice las consecuencias para el pueden ser muy graves y sobre todo costosas.

Reclamar deuda entre particulares

No acabaremos sin decir que este despacho de abogados trabaja en toda España y que este tipo de procedimiento judicial se efectúa todo por escrito, de ahí que si usted tuviera algún temor a que nuestra intervención encareciera su caso por no estar en su ciudad o provincia, debe eliminar cualquier preocupación en este sentido, ya que nuestra intervención es siempre por escrito por lo que jamás se puede producir ningún encarecimiento aparte de que como ya dijimos en un principio nuestras condiciones y presupuestos son muy buenos desde el punto de vista económico.

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