Se concede indemnización de 350.000 euros a una familia por bebé intercambiada al nacer hace 28 años

La historia de la bebé intercambiada al nacer, que al crecer conoce a su familia biológica por casualidades del destino, no es un cuento exclusivo de las películas y series de televisión.

Indemnización por Intercambio Bebe

También ocurre en la realidad y es motivo de demandas y problemas legales en las partes involucradas, o por lo menos fue así para dos niñas intercambiadas en el Hospital Virgen del Camino, en Navarra.

Toda la familia recibe indemnización por la bebé intercambiada al nacer

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, ha tenido lugar una sentencia que otorga un total de 350.000 euros a una familia por sufrir hace 28 años el intercambio de su hija luego de su nacimiento.

El Juez, Israel Pérez Soto, ha concedido solo un 18,1% del monto reclamado por la demandante, que es una de las jóvenes afectadas y por los perjuicios causados exige 1.758.757 euros.

Ante el caso expuesto, el juez consideró que la cantidad solicitada por la joven es desproporcionada y señala que los daños psicológicos y morales comenzaron a partir de Agosto de 2015, cuando tuvo lugar el descubrimiento.

Basándose en esta fecha, Pérez Soto estimó que lo más justo es una indemnización de 200.000 euros para la joven intercambiada, 50.000 para cada padre y 10.000 para cada uno de sus dos hermanos.

La otra joven afectada, que hace 28 años fue una bebé intercambiada al nacer, se niega a someterse a las pruebas necesarias para aclarar los hechos, por lo tanto, está exenta de recibir cualquier tipo de indemnización.

El SNS-O demuestra su error en un informe emitido por la misma institución.

El SNS-O y su aseguradora señalan que no tienen responsabilidad en el caso y aseguran que ambos bebés se identificaron correctamente en el momento de su nacimiento utilizando una pulsera en la muñeca de ambas, que era el método utilizado para esa fecha.

Sin embargo, el juez a cargo del caso indica que la SNS-O demuestra su responsabilidad en el mismo informe emitido por la institución, dónde dice que solo el personal sanitario podía acceder a todos los bebés.

Según explica el informe, las madres de los bebés no coinciden en ninguna de las habitaciones o regiones del hospital y solo pueden tener acceso a su hijo porque no se encuentran en nidos comunes.

Por otra parte, en las salas de exploración y de revisión de los recién nacidos solo pueden entrar los progenitores bajo la supervisión de los médicos especialistas.

Así pues, no hay manera de que el intercambio haya ocurrido por error los padres o las madres de las niñas, es claro que fue equivocación del personal.

La evidencia demuestra que el error fue inmediatamente después del nacimiento

enfermera revisando bebe

Si ambas niñas nacieron el mismo día y solo el personal del hospital tiene acceso a todos los bebés recién nacidos, el intercambió debió darse a los pocos minutos del alumbramiento, cuando ambas llegaron a la sala de examinación.

Explica el juez, que resulta ilógico pensar que los padres no van a reconocer que su hija es distinta luego de unos días, incluso algunas horas después de haberla visto por primera vez.

También considera improbable que hay tenido lugar en los días previos antes del alta de las madres, porque no estaban en nidos comunes y ya conocían el rostro del bebé que les fue entregado.

De esta manera, la historia de la bebé intercambiada al nacer concluye con una familia indemnizada por daños y perjuicios y una joven que vio resulta su demanda realizada por un error cuando apenas daba su primer respiro.

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