ABOGADOS RECLAMACIONES DAÑOS
Reclamación de daños y perjuicios: negligencias médicas, accidentes de tráfico, accidentes laborales, daños de la construcción y responsabilidad de la Administración.
Es tal la importancia de esta materia, por el volumen de casos que se transigen amistosamente, que se presentan en los Juzgados y Tribunales; por el volumen económico que mueven; por la cantidad de personas y compañías que se ven envueltas; y en fin, como resumen por la alta influencia en la actividad económica, que no es de extrañar que cada día más se hable de un Derecho de Daños.
Muy bien lo sabemos en nuestro despacho de abogados en Alicante de Carlos Baño León donde esta materia se trata con mucha frecuencia por ser expertos en derecho de daños.
El Derecho de Daños no existe contemplado y regulado legalmente como tal pero sí se ha sistematizado por la Doctrina y la Jurisprudencia intentando una regulación de la culpa y de los daños y perjuicios de forma coherente y sistematizada por más que se encuentra contemplada en diversas normas y leyes especiales.
Así, si bien encuentra en el Código Civil su regulación sustancial es cierto que en otros textos legales se recogen supuestos de responsabilidad civil; así por ejemplo en el Código Penal al regular la responsabilidad derivada de un delito.
Durante muchos años Carlos Baño León abogados de Alicante ha sido miembro de la Asociación Derecho Médico.
Esta sección se destina a uno de los temas de mayor litigio en Juzgados y Tribunales, los daños y perjuicios ocasionados por la actuación de terceros bien por acción bien por omisión.
Negligencias médicas, accidentes laborales, accidentes de vehículo a motor, accidentes ocasionados por bienes de consumo, caídas en vía pública, etcétera.
Le ofrecemos artículo recientemente publicado sobre negligencias médicas
La firma de abogados de Alicante Dº Carlos Baño León, especialistas en derecho de daños, tiene una importante práctica en esta área del Derecho.
ÁMBITO JUDICIAL DE LA RECLAMACIÓN
Las reclamaciones de daños y perjuicios será competencia de la Jurisdicción Civil, en gran parte; si bien también pueden ser competencia vía penal, en los supuestos de responsabilidad civil derivada de delito; y contencioso administrativa en aquellos supuestos que se reclame frente a la Administración y personal adscrito a la misma, en este caso y por su importancia señalamos las reclamaciones contra personal sanitario de la Seguridad Social.
PRESUPUESTOS PARA LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Para la concurrencia de responsabilidad contractual se exige la concurrencia de culpa o dolo; mientras que para la extracontractual basta muchas veces la simple negligencia y en muchas ocasiones, cada vez más la responsabilidad derivada de una actividad de riesgo, llamada culpa objetiva de la que luego hablaremos.
El principio general es que entre el evento culposo (incumplimiento de la obligación o acción u omisión extracontractual) y el daño a indemnizar ha de mediar una relación de causa a efecto.
TIPOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
TIPOS DE DAÑOS, CONCEPTOS INDEMNIZABLES Y PRUEBA
Los daños podrán ser tanto los materiales, como los personales e incluso los morales.
Los daños materiales o patrimoniales son los que producen un quebranto evaluable económicamente en los intereses del perjudicado.
Los no patrimoniales, en principio, son aquellos en los que su valoración en dinero no tiene una base de equivalencia, por cuanto afecta a elementos o intereses de difícil valoración pecuniaria.
Los daños morales son los que no afectan al patrimonio del perjudicado y suponen la lesión de intereses inmateriales que transcienden a valores del patrimonio.
CONCEPTOS INDEMNIZABLES
El principio que rige en esta materia es el de resarcir la integridad del daño.
Ese criterio de la integridad de la reparación, no ocurrirá en todos los casos ya que hay supuestos en que la indemnización se reducirá concurrencia de culpa de la víctima, o en los que esta tiene legal o convencionalmente el deber de mitigar el daño.
De igual forma habrá que tener en cuenta que se exonerará de culpabilidad y por tanto de responsabilidad en los casos de fuerza mayor y caso fortuito debiendo quedar claro que será quien las invoque el que deba probar la concurrencia de alguna de estas causas.
Por lo que se refiere a perjuicios económicos se deberá entender tanto los gastos económicos que se hayan tenido como los ingresos que se hayan dejado de percibir.
Por lo que se refiere a la cuantificación de daños corporales será de aplicación como referencia los Baremos que se publican cada año en el BOE y que sirven a las compañías de seguros para la cuantificación de los siniestros. (Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros sobre cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
La cuantificación de los daños morales por los sufrimientos padecidos es de discrecionalidad del Juzgado o Tribunal.
PRUEBA
Es este un capítulo importante en esta materia, no ya solo por la exigencia y demostración de los presupuestos de responsabilidad sino por el especial juego de las presunciones y carga de la prueba que creados por la Jurisprudencia rige en este tema.
Para que se establezca la existencia de una responsabilidad tres son los elementos que deberán darse. La existencia de un daño; la acusación de una actuación que pueda ser declarada agente o causante y en tercer lugar la existencia de una relación causa efectos entre ambos.
Es muy importante saber que la carga de la prueba en la responsabilidad contractual solo exige la prueba del vínculo contractual y la existencia de un daño; en la extracontractual se debe acreditar la existencia de culpa así como la existencia de una relación de causalidad entre la actuación u omisión y el daño sufrido.
PRESCRIPCIÓN
PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN E INTERESES
La prescripción de las acciones judiciales dependerá de si su origen es contractual o si es extracontractual, siendo el criterio de distinción el de su surge la responsabilidad de un daño producido en el ámbito de una relación contractual entre las partes; o bien se trata de un daño ocasionado por un tercero con el que no haya relación contractual.
En los supuestos de relación contractual la responsabilidad prescribe a los 5 años desde que se produjo el hecho causante o se terminó el tratamiento sin posibilidad de mejorar; mientras que la extracontractual prescribe al año de que se hayan definitivamente fijado los daños y no sea posible la cura en casos de salud.
INTERRUPCIÓN PRESCRIPCIÓN
La prescripción se interrumpirá por cualquier reclamación o gestión extrajudicial que se formule con carácter previo si bien deberá tener en cuenta que el plazo es de interrupción lo que quiere decir que tras esa gestión se reanudará el plazo y no se reiniciará.
Sin perjuicio de ello el ejercicio de acciones penales paralizará el cómputo del plazo para el ejercicio de las acciones civiles si es que ha actuado por la vía penal y se sobreseerán dichas actuaciones.
INTERESES
Intereses moratorios.
Se devengarán desde la fecha de mora en el cumplimiento de la obligación de pago, siempre que se hayan solicitado a no ser que otra cosa se diga en el contrato si lo hay; y su cuantía será la correspondiente al interés legal del dinero siempre que no se haya pactado otra en el contrato.
Desde que se dicta sentencia hasta que se cumple por el obligado estos intereses legales se incrementarán en dos puntos.
COMPAÑÍAS DE SEGUROS
COMPAÑÍAS DE SEGUROS: SU DEFENSA SIN COSTE
La contingencia de muchos de los daños derivados de actuaciones tanto contractuales como extracontractuales suelen estar cubiertos por pólizas de seguro bien por exigencia legal como es el caso de siniestros de daños de conducción de vehículos a motor, también en los casos de daños de la construcción; bien voluntario como la cobertura de seguro de actuaciones profesionales en los que se cubre la responsabilidad civil, con inclusión de pago de honorarios por defensa judicial.
Debe saber que en todos estos supuestos es voluntaria la designación de abogado que deberá ser cubierta dicha intervención por la compañía de seguros sin que usted deba pagar nada.
Abogados especialistas en Derecho de Daños de Carlos Baño León se ofrecen para ayudarles en cuanto precisen y ponemos a su disposición nuestros servicios; de modo que nada más tener un accidente o cualquier siniestro sea del tipo que sea aparte de dar parte a su compañía de seguros de inmediato podrá nombrarnos para su asistencia legal y defensa en Juzgados y Tribunales encargándose nuestros abogados de comunicar con su compañía de seguros y pactar con ellos nuestra intervención sin que esto a usted le suponga ningún adelanto de pago ni pago alguno. Todo correrá de cargo de su compañía de seguros.
SENTENCIAS ILUSTRATIVAS
Qué puede reclamar cuando otro le ha causado un daño
Mucha gente cree que solo se indemniza el gasto que puede justificar con una factura. Se queda corta. El principio que rige esta materia es el de resarcir la integridad del daño, y eso abarca bastante más.
En una reclamación bien planteada entran:
Daños materiales o patrimoniales
El quebranto económicamente evaluable en su vehículo, su vivienda, su negocio o sus bienes.
Daños personales
Lesiones temporales, secuelas físicas y psicológicas, gastos médicos y de rehabilitación.
Daño moral
El sufrimiento padecido, que no afecta a su patrimonio pero sí a intereses que la Jurisprudencia protege.
Lucro cesante
Los ingresos que ha dejado de percibir mientras estaba de baja o no podía trabajar.
Gastos derivados
Desplazamientos, ayuda de tercera persona, adaptación de vivienda o vehículo.
El error más caro que vemos en el despacho es firmar la primera oferta de la aseguradora sin haber valorado los tres últimos conceptos. Una vez firmado el finiquito, no hay vuelta atrás.
Cómo se calcula su indemnización
En daños corporales se aplica como referencia el baremo que se publica anualmente en el BOE, el mismo que utilizan las compañías de seguros para cuantificar siniestros. Es un punto de partida, no un techo: la valoración depende del informe pericial y de cómo se documenten las secuelas.
En daño moral, la cuantificación es discrecional del Juzgado, lo que hace que la calidad de la argumentación y de la prueba pese muchísimo en el resultado final.
- La indemnización puede reducirse si concurre culpa de la víctima o si esta tenía el deber de mitigar el daño.
- No hay responsabilidad en supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, pero quien los invoca es quien tiene que probarlos.
Cuánto tiempo tiene para reclamar
Este es el punto donde más casos se pierden antes de empezar.
Responsabilidad extracontractual
No existe contrato entre las partes. El plazo corre desde que los daños quedaron definitivamente fijados y, en casos de salud, desde que no es posible mejorar.
Responsabilidad contractual
El daño se produce dentro de una relación contractual. El plazo corre desde el hecho causante o desde que finalizó el tratamiento sin posibilidad de mejora.
Cualquier reclamación o gestión extrajudicial previa interrumpe la prescripción. Ojo con el matiz: el plazo se reanuda, no se reinicia desde cero. Y si se ejercitan acciones penales, el cómputo del plazo civil queda paralizado hasta que esas actuaciones se sobresean.
Si no está seguro de en qué plazo se encuentra, consúltenos antes de que sea tarde.
Cómo llevamos su reclamación
Estudio de viabilidad
Analizamos la documentación, el origen del daño y el plazo aplicable. Le decimos si el caso tiene recorrido y por qué vía, sin generarle expectativas que no vayamos a poder sostener.
Prueba y pericial
Reunimos informes médicos, atestados, testigos y periciales. En responsabilidad extracontractual hay que acreditar la culpa y el nexo causal; en la contractual basta con el vínculo y la existencia del daño. La estrategia probatoria cambia por completo según el caso.
Reclamación extrajudicial
Cuantificamos y reclamamos frente al responsable o su aseguradora. Un porcentaje relevante de los asuntos de daños se resuelve aquí, con menos coste y menos tiempo para el cliente.
Vía judicial
Si la oferta no cubre el daño real, demandamos. Según el caso, por vía civil, penal cuando hay responsabilidad derivada de delito, o contencioso administrativa cuando se reclama frente a la Administración o su personal, incluido el personal sanitario de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios en Alicante?
Un año si no había contrato entre usted y el responsable, contado desde que el daño quedó fijado o desde el alta médica sin posibilidad de mejora. Cinco años si el daño surge dentro de una relación contractual. Cada caso tiene matices, así que conviene verificarlo cuanto antes.
¿Puedo reclamar el daño moral además del económico?
Sí. El daño moral es indemnizable aunque no afecte a su patrimonio. Su cuantificación queda a criterio del Juzgado, y por eso resulta determinante cómo se acredite y se argumente el sufrimiento padecido.
¿Qué pruebas necesito para reclamar?
Depende del tipo de responsabilidad. Como base: informes médicos, atestado o parte del siniestro, fotografías, facturas, testigos y, en muchos casos, un informe pericial. Nosotros le indicamos qué reunir y nos encargamos de la pericial cuando hace falta.
¿Puedo reclamar si el responsable es un hospital público o el Ayuntamiento de Alicante?
Sí, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Tiene su propio procedimiento y sus propios plazos, distintos de la reclamación civil ordinaria, por lo que es especialmente importante no dejarlo pasar.
La aseguradora ya me ha ofrecido una cantidad, ¿la acepto?
No la firme antes de que alguien la revise. Las ofertas iniciales suelen omitir secuelas, lucro cesante o gastos futuros, y aceptarla cierra la puerta a reclamar la diferencia. Consúltenos la oferta sin compromiso.
Si quiere hablar con un abogado experto en reclamación de daños
No necesita tenerlo todo claro para llamarnos. Con que nos cuente qué pasó y cuándo, podemos decirle si hay caso y por dónde iría.
Sin compromiso y sin adelantar nada: en la mayoría de reclamaciones de daños su propio seguro cubre la intervención del abogado que usted elija.