Apropiación indebida

Apropiación indebida – Abogado Penalista

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja, en Diligencias Previas nº 1861/2018, ha acordado a instancia de abogados penalistas de Carlos Baño León, involucrar, como responsable civil subsidiario, en un procedimiento penal que seguíamos, a una conocida agencia inmobiliaria de ámbito multinacional, y que dada su fuerte implantación geográfica suele ser franquiciadora, por presunta comisión de delito de apropiación indebida por parte de una agencia inmobiliaria franquiciada.

Los hechos ocurrieron el año pasado cuando un cliente de nacionalidad alemana acudió a nuestro Despacho de Abogados de Alicante, ya que había entregado una importante cantidad de dinero a una agencia inmobiliaria de Guardamar del Segura, para pago adelantado de alquiler de una vivienda sita en Algorfa, Alicante y propiedad de un ciudadano ruso, habiéndole ocurrido que el día señalado para entrega de llaves y la posesión de la vivienda, nadie acudió a la cita y sin que pudiera por tanto ejercitar sus derechos como arrendatario.

Según se le informó por el propietario de la vivienda, él no había recibido el dinero del agente inmobiliario y por más que solicito e intimó a la misma para entrega del dinero a la propiedad, la agencia inmobiliaria siempre se excusó con que había entregado el dinero, entregando copia del recibo, y  es por esta razón que presentamos querella criminal por presunto delito de apropiación indebida contra el titular de la empresa inmobiliaria, ya que por el propietario de la vivienda se nos aseguró que ese documento era falso y él no había firmado nada.

contrato con inmobiliaria - apropiación indebida

De las actuaciones judiciales realizadas a instancias de nuestros abogados penalistas resultó que la agencia denunciada actuaba como franquiciada de una importantísima agencia multinacional inmobiliaria según reconoció el denunciado y según se desprendía de la documentación que se aportó.

La cuestión que se discute en este procedimiento judicial es si el investigado llegó a entregar el dinero al propietario de la vivienda como sostiene, o si por contra se apropió del dinero dado por nuestro cliente, versión que mantiene el propietario de la vivienda.

Procedimiento Penal

El incorporar este artículo a nuestra página web, tiene que ver con la petición, atendida por el Juzgado, que abogados de Alicante penalistas de Carlos Baño León hicieron al Juzgado para que fuera parte en este procedimiento penal y en calidad de responsable civil subsidiario, la empresa franquiciadora ya que esta debe asumir las consecuencias civiles de la comisión de un delito por sus empresas franquiciadas.

El Ministerio Fiscal ratificó la petición de nuestros abogados penalistas, y accedió a traer al procedimiento penal a esta empresa inmobiliaria, ya que si como resultado de las actuaciones judiciales que se están realizando se prueba que el agente inmobiliario franquiciado, en efecto, se ha apropiado del dinero dado por nuestro cliente, es claro que será condenado como autor de un delito de apropiación indebida y asumirá la responsabilidad civil derivada de la comisión de dicho delito; pero también será responsable con carácter subsidiario en el ámbito civil la empresa franquiciadora, para el supuesto de que no pague la agencia franquiciada.

El Código Penal en su artículo 120, establece la responsabilidad civil subsidiaria por parte de personas físicas o jurídicas en los supuestos que entendemos de aplicación a este caso, de actuación delictiva de sus representantes y en este sentido la franquiciada actuaba en representación de la franquiciadora como lo demostraba el contrato y documentos suscritos donde aparecía siempre que la actuación como representante de la agencia, y es por esto, por esta actuación en representación, que la franquiciadora debe responder  de las consecuencias civiles del delito cometido para el caso de que finalmente se condene a la franquiciada.

La importancia que para nuestro cliente, de nacionalidad alemana, un pronunciamiento judicial contra la empresa franquiciadora es notable, ya que tras los hechos que denunciamos en su día, la denunciada, cerró sus oficinas, y por tanto la situación económica del denunciado es precaria por lo que dudamos, razonablemente, que vaya a resarcir a nuestro cliente de los daños y perjuicios ocasionado, en el supuesto de ser condenado, por lo que la condena como responsable civil a una empresa muy solvente económicamente será garantía de que verá resarcidos los daños y perjuicios ocasionados.

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