ABOGADOS COMERCIO INTERNACIONAL

Comercio Internacional

CBL ABOGADOS le ayudará mediante asesoramiento y en la vía judicial en este ámbito del derecho de tanta importancia económica.

comercio internacional

El conocimiento y experiencia adquiridos durante 35 años en este sector le ayudará a resolver aquellas dudas y problemas que pueda tener en sus operaciones internacionales

  • CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

  • IMPAGOS COMERCIALES

  • GARANTIAS BANCARIAS INTERNACIONALES

  • CREDITO DOCUMENTARIO

  • REGLAS Y USOS UNIFORMES UCP 600

  • CONTRATO DE AGENCIA INTERNACIONAL

  • CONTRATO DE COMISION Y CONCESION INTERNACIONAL

  • CONTRATO DE DISTRIBUCION

  • JOINT VENTURE

  • TRANSPORTE INTERNACIONAL

Estas figuras jurídicas y otras muchas más que se usan en las relaciones internacionales y que son de carácter mercantil, son área de especialización de este despacho de Abogados.

Puede plantear a este despacho de abogados de Abogados CBL, cualquier cuestión que se le suscite dentro de ésta especialidad del Derecho, que no sólo está regulada por legislaciones estatales sino por la llamada lex mercatoria:

  • Reglas Uniformes para las cobranzas, publicación 522.
  • Reglas Uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento, publicación mº 458.
  • Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, publicación nº 600.
  • Reglas Uniformes para fianzas contractuales, publicación 524.
  • Reglas Uniformes para la interpretación de términos comerciales (Incoterms). Publicación nº 560.
  • Reglas Uniformes para los reembolsos interbancarios relacionados con créditos documentarios nº 525.
  • Reglas de la UNCIAD y de la CCI relativas a los documentos de transporte multimodal. Publicación nº 481.
  • Usos internacionales de la CCI, relativos a los créditos contingentes, ISP 98 International Stanby Practices, publicación nº 590.

Como podrá ver en nuestra página web contamos con mucha experiencia en esta especialidad.

El conocimiento de estos usos así como de convenios internacionales de aplicación, a modo de ejemplo:

  • El de Viena de 11 de abril de 1980 sobre Compraventa internacional de mercaderías. Instrumento de ratificación de 17 de julio 1990 (BOE nº 26 de 30 enero 1991, corr. err. BOE nº 282, de 22 noviembre de 1996).
  • Convenio de 1974 de New York sobre Prescripción en materia de Compraventa Internacional de mercaderías, modificado el 11 abril 1980.
  • El de Ginebra de 16 febrero 1983 sobre representación en materia de venta internacional de mercancías.
  • El de La Haya de 22 diciembre 1986 sobre Ley aplicable a las obligaciones que nacen de la compraventa.
  • Dos de Otawa de 28 mayo de 1988 sobre Leasing y Factoring Internacional.
  • El de 11 diciembre de 1995, sobre Garantías Independientes y Cartas de crédito contingente.
  • El de 19 diciembre 1988 de Nueva York, sobre Letra de cambio y Pagarés internacionales.
  • Convenio sobre Transporte marítimo de mercancías (Reglas de Hamburgo) de 31 marzo 1978.
  • El Convenio de Montreal de 28 mayo 1999 para los contratos de transporte aéreo internacional, de Viena 19 abril 1991.
  • El de Nueva York de 10 junio 1958 sobre el Reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Instrumento de Ratificación de 12 mayo 1977.
  • El convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, Ginebra 21 abril 1961 sobre Arbitraje Comercial internacional, ratificado por España el 12 mayo 1975.
  • El Reglamento CE 593/2008 de 17 de junio de 2008 sobre obligaciones contractuales.
  • El Reglamento CE 864/2007 sobre obligaciones extracontractuales.

Todo ello le garantiza la profesionalidad de quienes formamos parte de Despacho de Abogados CBL y que estamos a su servicio con una experiencia de 31 años.

Visite nuestra página web en Comercio Internacional para más  noticias, artículos relacionados, etc. en el siguiente link: Comercio Internacional

¿DESEA REALIZAR UNA CONSULTA ONLINE?

La primera consulta es gratuita


Hacer consulta gratuita

Post Relacionados

¿Necesita ayuda?¿Help?
Subir