DESCALIFICACION COMO URBANO EL TERRENO SI EL AYUNTAMIENTO NO HA DESARROLLADO ACTIVIDAD URBANISTICA EN EL MISMO.

REBAJA SUSTANCIAL RECIBO IBI Y PLUSAVALIA

Una importante sentencia se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 13 de Madrid, Sentencia 88/2020 de 27 abr. 2020, Proc. 151/2018 por la que se obliga a determinado Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, a solicitar del Catastro la descalificación como terreno urbano pasando a rustico, de determinado terreno que aparecía como tal sin que se hubiese desarrollado actuación urbanística alguna sobre dichos terrenos durante años.

Esta sentencia no implica que pueda invocarse para su aplicación como si de Jurisprudencia se tratara, pero no es menos cierto que supone un antecedente muy importante y pude animar a miles de ciudadanos a reclamar frente a su Ayuntamiento en materia tan importante como el IBI o la plusvalía. Abogados inmobiliario alicante Carlos baño león les ayudaran a efectuar sus reclamaciones

El caso que comentamos tiene que ver con el hecho de que los Ayuntamientos giran miles y miles de recibos por IBI donde se considera valores de terrenos como urbanos cuando en realidad no debían dejar de tener dicha calificación porque por abandono de la actividad del Ayuntamiento no se han desarrollado sus planes de desarrollo urbanístico.

De este modo y en aplicación de la legislación urbanística y catastral y de acuerdo con Doctrina del Tribunal Supremo si el suelo urbano, se encuentran en la realidad pendiente de la aprobación de un instrumento de planeamiento, que les permita ejecutar las obras de urbanización, que no existen. No puede ser calificado de urbano de ahí que la pasividad del Ayuntamiento al no realizar dicha actividad no leude repercutir en el contribuyente y titular de un bien que se calificó de terreno urbano con la promesa de desarrollo urbanístico por lo que su valor creció; y pasados los años sigue siendo terreno rustico y sin embargo calificado como urbano y pagando el IBI y l plusvalía como tal, lo que no es ajustado a Derecho, y supone un perjuicio al titular y un enriquecimiento injustificado al Ayuntamiento.

Si está en este caso debe saber que debe solicitarse del Ayuntamiento el deber de revisar el IBI correspondiente al año que usted reclame, y revisar la valoración catastral de las parcelas de conformidad con la naturaleza real de las mismas, rusticas y no urbanas, teniendo en consideración que tienen pendiente el desarrollo urbanístico; es decir que se califiquen de rusticas, lo que le supondrá una reducción notable del impuesto a pagar.

La sentencia citada solo estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo sobre este particular y no sobre la otra petición consistente en la anulación de los recibos de IBI girados durante el tiempo que duró esta situación. Solo se estima la nulidad del recibo de IBI correspondiente al año que se solicita y lógicamente lo que se devenguen a partir de entonces pero no los anteriores; lo cual no nos parece ajustado a Derecho entendemos que debe prosperar los efectos retroactivos.

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