ABOGADO RECLAMACIÓN DEUDAS

ARTÍCULO DE ACTUALIDAD: RECLAMACIONES DE DEUDAS Y COVID19

ARTÍCULO DE ACTUALIDAD: COVID 19 PANORAMA LEGAL RECLAMACION DE DEUDAS E IMPAGADOS

Las repercusiones económicas de las medidas de confinamiento que se han  adoptado en España dejando tan solo activas las actividades que suponen servicios esenciales determinados por Ley, están suponiendo un auténtico mazazo a miles de empresarios y autónomos que ven muy difícil sobrevivir sin la obtención de ingresos ni ayudas oficiales.

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Abogado Reclamación de Deuda

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OTRAS CUESTIONES QUE LE INTERESARA SABER

INTERESES.-  Es esta una cuestión muy importante que se suele ignorar y es que para aquellas deudas que deriven de relaciones comerciales o industriales el tipo de interés a reclamar es más elevado que el que se aplica a la hora de exigir una deuda de derecho privado o particular.

Nuestros abogados de Alicante de Carlos Baño León, expertos en reclamaciones de deudas e impagados, les informan que no deben conformarse con reclamar el interés legal del dinero.

La Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000) estableció unos tipos de interés muy elevados para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Según el Texto Legal antes citado, se entenderá que existe demora y por tanto se tiene derecho al cobro de interés desde que hayan transcurrido treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios; a no ser que en el contrato se haya establecido otro plazo.

Aparte de este interés el acreedor tendrá derecho al reembolso de los gastos que se le hayan ocasionado por dichos retrasos.

El tipo de interés es el del Banco Central Europeo que se aprueba cada seis meses, y siempre son bastante más elevados que el tipo interés legal del dinero, que se aplica en las deudas derivadas de relaciones no comerciales, que año tras año se aprueba oficialmente y que aparece publicado en el BOE.

Abogados de Carlos Baño León expertos en reclamaciones de deudas ya sean comerciales o de servicios, vienen aplicando con gran éxito en sus reclamaciones judiciales estos tipos elevados de interés con gran satisfacción para nuestros clientes. No dude en consultar con nosotros.

Finalmente debe saber que iniciado un procedimiento judicial y desde que la sentencia sea firme, los intereses que se les reconozcan en sentencia desde que reclame la ejecución de la sentencia se incrementarán en dos puntos a los reconocidos y hasta tanto se pague por el deudor.

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En el desarrollo de su actividad industrial, comercial o profesional se habrá encontrado con situaciones de impago de facturas, pagarés, letras de cambio, cheques, y otros títulos de crédito y habrá tenido muchas dudas sobre cómo afrontar esta situación.

No siempre las gestiones amistosas que intente darán el resultado esperado y se encontrará entonces ante la duda de si confiar o no a un profesional, la recuperación de su deuda.

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Abogado para reclamar deudas

Desde hace muchos años prestamos un eficiente servicio de gestión de cobro de deudas comerciales y a precios muy competitivos amoldándonos a sus necesidades.

Trabajamos previo presupuesto y con contrato de servicios profesionales, buscando siempre transparencia, certeza y seguridad.

¿CÓMO ACTUAMOS?

A) FASE PREVIA

Tras el encargo recibido del cliente efectuamos requerimiento amistoso con constancia fehaciente. Esto es muy importante para demostrar la voluntad de impago del deudor ante el juez lo que conllevará de forma segura la posterior condena en costas.

En este trámite no se le cobra por anticipado y establecemos con usted un porcentaje a cobrar por nosotros si el deudor paga.

Realizamos un informe de solvencia si la gestión de cobro no ha sido positiva sin coste para usted.

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B) FASE JUDICIAL

Hay varios de tipos de procedimiento judicial para la reclamación de deudas o impagados que explicamos de forma resumida:

1) JUICIO MONITORIO: para la reclamación de una deuda mediante la presentación de facturas o cualquier documento análogo; consiste en un requerimiento a través del Juzgado en el que se da al demandado el plazo de 20 días para oponerse o allanarse. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva. Si se opone, continúa la tramitación por el juicio procedente según la cuantía, es decir, bien juicio ordinario o  bien juicio verbal.

El único inconveniente de este tipo de procedimiento judicial es que no hay condena en  costas y por esto nuestros honorarios son muy asequibles, para facilitar al cliente que elija este procedimiento judicial.

Nuestro consejo no obstante es utilizar este procedimiento solo para reclamaciones por deudas de no muy elevada cuantía. El porcentaje de éxito de este Despacho en estas reclamaciones es elevadísimo.

2) JUICIO ORDINARIO: la Ley establece el tipo de reclamaciones que deberán ventilarse a través de este procedimiento, siempre para reclamaciones superiores a 6.000 euros.

El Juicio se inicia mediante Demanda que deberá redactar Abogado y firmada por Procurador que tras ser entregada en el Juzgado deberá ser admitida previamente por el Juzgado a iniciar su tramitación.

Admitida la demanda se emplazará al demandado por 20 días hábiles (no se cuentan ni sábados, ni festivos) para que conteste a la demanda. Transcurrido este plazo y haya o no contestado a la demanda se señalará por el Juzgado una audiencia preliminar y tras de ella se celebrará la vista.

Como podrán comprobar de  los numerosos artículos y noticias que exponemos en nuestra página web, nuestro porcentaje de éxito de nuestras reclamaciones judiciales y extrajudiciales es altísimo.

3) JUICIO VERBAL: para reclamaciones judiciales de deudas inferiores a 6.000 euros y brevemente indicar que su tramitación se inicia con la admisión de la demanda y traslado a la otra parte por el plazo de 20 días hábiles, para formular posible oposición, y una vez verificada esta si es que la hubiera, el Juzgado procede a señalar vista, es decir, señala un día para la celebración del juicio oral y tras de lo cual se dicta sentencia.

Nuestro consejo es que frente a reclamaciones de pequeña cuantía no presentar NUNCA este tipo de juicio sino ir directamente al Juicio Monitorio por las razones que ya apuntamos más arriba.

4) JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO: es un procedimiento judicial sumario, es decir breve y rápido en su tramitación, para la reclamación judicial de letras de cambio, pagarés, cheques, u otros títulos ejecutivos, siempre que cumplan estos documentos o títulos que tenga en su poder, unos mínimos requisitos legales.

El procedimiento se inicia con la medida de apremio por excelencia cual es el embargo de bienes del deudor sin perjuicio de que se le dé al mismo un plazo para hacer alegaciones en su defensa, debiéndose tener en cuenta que las causas de oposición que le confiere la ley al deudor en este caso son mínimas y casi todas se refieren al cumplimiento de las exigencias formales de los citados títulos o documentos, aparte lógicamente de la alegación de pago.

Si es titular o tenedor de cualquier de estos títulos o documentos la garantía por su parte de recuperación de su dinero es absoluta, siempre y cuando naturalmente que su deudor sea solvente y tenga bienes sobre los que practicar embargo.

Negociamos con usted nuestros honorarios y su forma de pago.

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OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS – Abogado reclamación de deuda

MEDIOS DE PRUEBA.- Durante la tramitación judicial, en el Juicio Verbal y el Juicio Ordinario, deberán proponerse aquellos medios probatorios conducentes a la prueba de la existencia de la deuda porque esta es la principal exigencia u obligación de quien reclama ante el Juzgado; mientras que la obligación de la parte reclamada o demandada será la de probar la inexistencia de la deuda, bien por su pago bien mediante cualquier alegación en derecho.

La regulación procesal del Juicio Verbal y Ordinario exige que a la hora de redactar la demanda y presentarla en el Juzgado se haga aportando los pertinentes medios de  prueba: testifical, documental, pericial, etcétera.

De ahí la necesidad para presentar una demanda con vías de éxito en el Juzgado que se aporte prueba bastante de la existencia de la deuda ya que es el momento para ello, en la presentación de la demanda, siendo limitada luego la posibilidad de practicar prueba.

Por nuestra preparación y experiencia los abogados de reclamación de deudas e impagos de Carlos Baño León, sabemos que esta es una cuestión crucial de ahí que nunca presentamos una reclamación judicial si no va acompañada de una importante prueba documental.

TASAS JUDICIALES.- No queremos terminar este artículo sin hacer mención a dos cuestiones relevantes, siendo una de ellas que si el cliente que va a reclamar es una sociedad mercantil, deberá pagar una tasa judicial cuya cuantía varía según el tipo de procedimiento; en concreto 100 € en el juicio monitorio; 300 € en el juicio ordinario y 150 € en el juicio verbal (este gasto es reembolsable por concepto de costas.

COSTAS.– La Ley Procesal española regula la imposición de costas que son los gastos en concepto de abogado, procurador, pericial practicada en juicio, y otros necesarios, con obligación de pago a la parte que no vea estimados sus pronunciamientos; no obstante para que haya imposición de condena en costas se precisará una desestimación de la reclamación en su integridad, ya que si es solo parcial, cada parte pagará sus gastos.

En este capítulo cobra especial importancia la actuación de abogados expertos en reclamaciones de deudas e impagados de Carlos Baño León al realizar actuaciones previas a la reclamación judicial ya que es tenido en cuenta por el Juzgado a la hora de condenar en costas.

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DURACIÓN Y TRAMITACIÓN.– La duración de un procedimiento judicial de reclamación de deuda, ya sea por los trámites de Juicio verbal ya por los trámites de Juicio Ordinario, depende mucho del Juzgado al que se turne la reclamación judicial y cómo no, dependerá también de la localidad donde resida dicho Juzgado, puesto que la presión de trabajo no es igual en unas demarcaciones u otras ni tampoco el funcionamiento más o menos rápido de los Juzgados.

EJECUCIÓN PROVISIONAL SENTENCIA. La obtención de una sentencia favorable en instancia permitirá la ejecución provisional de la misma por más que el demandado recurra en apelación y esta es una cuestión muy importante ya que en la mayoría de las ocasiones, esta facultad, este derecho, hace que el que pierde el juicio desista del recurso o se retire del mismo si es que lo ha hecho cuando se le presenta una ejecución provisional ya que esto supone el cumplimiento adelantado de la sentencia sin necesidad por parte de quien lo pida de prestar ningún tipo de caución o garantía.

De hecho, nuestra experiencia de muchos años nos hace afirmar con total seguridad que una vez obtenida una sentencia favorable, lo más es fácil cobrar de inmediato así como la renuncia del que pierde a recurrir en apelación la sentencia.

Abogados expertos en reclamaciones de deudas e impagados de Carlos Baño León tienen probada experiencia en tramitar ejecuciones provisionales siempre con éxito.

Esta ejecución provisional consistirá en la realización de embargos ya sea de saldos bancarios en cuentas titularidad del deudor, ya de anotaciones registrales de embargos de bienes inmuebles.

ADOPCIÓN MEDIDAS CAUTELARES.- Este es un punto muy interesante y que se ve con relativa frecuencia y es que en muchas ocasiones hay muchas veces que la situación económica del deudor puede infundir sospechas de que va a impedir finalizar la tramitación judicial, la ejecución de la sentencia favorable y es entonces que se permite por la Ley Procesal solicitar, junto con la demanda de reclamación judicial de deuda, la adopción de medidas como es el embargo preventivo contra bienes del demandado, al principio del juicio y ello para garantizar que al terminar el juicio, la sentencia se podrá ejecutar.

La medida cautelar entre otras puede consistir en un embargo de saldo bancario de cuenta del deudor o anotación en Registro de la Propiedad de embargo sobre bien inmueble.

La Ley Procesal, exige normalmente que el Juez para pronunciarse sobre esta petición, acuerde la celebración de una vista donde concurrirán las partes para debatir si se dan los dos requisitos que exige la ley:

1º.- La existencia de un peligro de insolvencia durante el desarrollo del juicio.

2º.- La apariencia de buen derecho entendido como juicio indiciario, o de indicios, que permite al Juez entender que la reclamación que se hace está bien fundada en Derecho y que puede prosperar y sin que esto suponga un adelanto de la sentencia.

ACUERDO TRANSACCIONAL.– Desde que se presenta una reclamación judicial de deudas o impagados hasta la celebración de la vista es posible que las partes lleguen a un acuerdo que se formalizaría a través de lo que se conoce como “homologación de acuerdo judicial” y ni que decir tiene que en este acuerdo las partes pueden convenir lo que deseen conforme a sus intereses, lo que producirá la terminación del proceso.

REPRESENTACION PROCESAL.- En los procedimientos judiciales, salvo en contadas ocasiones, se exige la representación del interesado en el Juzgado a través de la figura del procurador, que es un profesional distinto al abogado, a quien comunica del Juzgado todas las resoluciones y diligencias que interesan a su cliente durante la tramitación judicial y que hace llegar de inmediato al Abogado.

La representación del Procurador se atribuye bien con un poder notarial bien con un poder denominado apud acta que supone la comparecencia del interesado en el Juzgado nombrando al procurador.

Debe saber que aunque el procedimiento judicial se desarrolle en una localidad o partido judicial distinto al suyo, este poder apud acta lo puede usted realizar en los Juzgados de su localidad, o partido judicial, mediante una comparecencia, de usted, que debe hacer en el mismo tras el cual se le entregará el citado poder o una copia para que usted lo remita a su procurador o a su abogado.

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