Efectos Abusividad Cláusula De Demora

A propósito de un tema tan recurrente hoy en día como es el de las reclamaciones bancarias derivadas de préstamos hipotecarios comentamos una recientísima sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de Noviembre de 2018 y dictada en el Recurso de Casación número 2825/2014 que establece como doctrina de dicho Tribunal Supremo las consecuencias de la declaración de abusividad de los intereses moratorios.

En efecto, venía siendo cuestión controvertida en los Juzgados y Tribunales el recargo que se pactaba en las escrituras de préstamo hipotecario para los supuestos de adeudados por parte del prestatario.

Efectos Abusividad Cláusula De Demora

En el Recurso sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Supremo, se pretendió por el demandante que obtuvo pronunciamiento de abusividad de cláusula que como consecuencia de la misma se anulasen todo tipo de intereses, incluidos los remuneratorios.

Efectos Abusividad Cláusula De Demora

En el caso concreto el préstamo hipotecario le había sido concedido por la antigua CAM ahora Banco Sabadell, estableciéndose unos intereses de demora del 25% sobre el interés remuneratorio, que fue considerado abusivo tanto por el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial que consideró que se debía aplicar el interés remuneratorio aumentado en dos puntos.

El recurrente no satisfecho con la reducción de este tipo, pretendía que los efectos de la nulidad debían afectar a todos los intereses y por tanto, mediante su recurso, pretendía no pagar los intereses remuneratorios tampoco.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto este recurso mediante una sentencia que entendemos de gran importancia porque fija que los efectos de una declaración de nulidad por abusividad de intereses moratorios será la supresión del recargo en su integridad pero nunca el devengo ordinario del interés pactado en el préstamo hipotecario.

Es decir, según el Alto Tribunal, procede anular completamente el recargo, pero sí que sigue cumpliendo la función esencial de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.

Es claro que si se percibe un dinero del que se ha dispuesto y ello ha sido fijándose un pacto de remunerar ese dinero prestado y dispuesto, el prestatario debe remunerar ese dinero conforme al tipo pactado, porque de lo contrario se produciría un desequilibrio y se estaría perjudicando a quien concedió el dinero; si bien lo que sí que se establece es que dada esa abusividad del recargo el mismo desaparecerá en su integridad sin que los Juzgados o Tribunales tengan entre sus facultades la de reducir o no el mismo, simplemente no podrán y se deberán limitar a no aplicar incremento alguno, pero eso si el prestatario deberá seguir pagando el tipo pactado en escritura pública de compraventa.

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