ABOGADO

Abogado en Comercio Internacional

Años de Experiencia como Abogado en Comercio Internacional

Este bufete de abogados le ayudará a través del asesoramiento y en los procedimientos legales en esta área del derecho de tanta importancia económica.

abogado en comercio internacional

El conocimiento y la experiencia adquiridos a lo largo de muchos años en este sector le ayudarán a resolver cualquier duda y problema que pueda tener en sus operaciones internacionales, ya que contamos con un abogado en comercio internacional:

 

  • Contratos de Compraventa Internacional: Contratos de comercio y compraventa internacional y suministro. Elaboración de condiciones generales de contratación.
  • Contratos de Distribución Internacional: Contratos de agencia, distribución, franquicia e intermediación.
  • Contratos de Joint-Venture: Contratos internacionales de joint-venture y creación de empresas mixtas.
  • Acuerdos Precontractuales: Elaboración de cartas de intención, memorandos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad.
  • Derecho de la Competencia: Derecho de la competencia europeo referente a la distribución (acuerdos verticales).
  • Medios de cobro y pago, garantías: Asesoramiento en medios de cobro y pago con el exterior, créditos documentarios, remesas etc. Garantías bancarias internacionales.
  • Emisión de Informes y Dictámenes: Ley aplicable, jurisdicción internacional, lex mercatoria, convenios internacionales, marco legal para la inversión, derecho de la distribución internacional, derecho comparado etc.
  • Litigios y ADR: Evitación y solución extrajudicial de conflictos. Reclamación y defensa legal por vía judicial o arbitraje. Procedimientos de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras en España (Exequatur). Títulos Ejecutivos Europeos.

 

  • ACUERDOS INTERNACIONALES DE COMPRA
  • DEUDAS COMERCIALES
  • GARANTÍAS BANCARIAS INTERNACIONALES
  • CARTA DE CRÉDITO
  • COSTUMBRES Y PRÁCTICAS UNIFORMES PARA LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS (UCP 600)
  • CONTRATO DE AGENCIA INTERNACIONAL
  • COMISIÓN Y CONTRATO DE CONCESIÓN INTERNACIONAL
  • CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
  • EMPRESA EN PARTICIPACIÓN
  • TRANSPORTE INTERNACIONAL

Estas figuras jurídicas y muchas otras que se utilizan en las relaciones internacionales y que son de carácter comercial son un área de especialización de este despacho y disponemos de un abogado en comercio internacional.

  • Recomendaciones sobre condiciones y procedimientos de importación y exportación; aranceles, documentos necesarios y barreras comerciales.
  • Asistencia jurídica y consulta jurídica en el proceso de contratación internacional.
  • Leyes internacionales de transporte y seguros para minimizar posibles accidentes legales en cada operación.
  • Redacción y revisión de contratos internacionales: contratos de compraventa internacional, agencia, distribución, etc.
  • Negociar condiciones contractuales con clientes extranjeros, exportadores e importadores.
  • Estudiar el funcionamiento del financiamiento internacional desde una perspectiva legal. Negociar el estado financiero en nombre del cliente.
  • Reclamaciones por incumplimiento internacional de contrato y mercadería defectuosa.
  • Arbitraje internacional y coordinación con despachos de abogados locales para iniciar procesos legales en otros países.
  • Propiedad intelectual a nivel internacional.
  • Estudiar las implicaciones fiscales de los negocios internacionales.
  • Coordinar con la oficina fiduciaria local para establecer una subsidiaria, una nueva empresa u oficina de representación en un tercer país.

Derecho y Comercio Internacional

 

 

Abogado en Comercio Internacional

Usted puede presentar cualquier cuestión a este despacho que se plantee dentro de esta especialidad del Derecho, que no sólo está regulada por las leyes estatales, sino por la llamada lex mercatoria:

  • Uniform Customs and Practices of Collections, publicación 522.
  • Aduana Uniforme relativa a las Garantías a la Demanda, publicación no 458.
  • Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios, publicación no 600.
  • Reglas Uniformes para Fianzas Contractuales, publicación no 524.
  • Reglas y Usos Uniformes para la Interpretación de los Términos Comerciales Internacionales (Incoterms). Publicación no 560.
  • Reglas Uniformes para los Reembolsos de Banco a Banco bajo Créditos Documentarios, no 525.
  • UNCTAD and ICC Rules on Multimodal Transport Document, publication no 481.
  • ITC International Usage on contingent liabilities, ISP 98 International Standby Practices, publicación número 590.

Como puede ver en nuestra página web, tenemos mucha experiencia en esta especialidad.

El conocimiento de estas Prácticas así como de las convenciones internacionales de aplicación, a modo de ejemplo:

La Convención de Viena del 11 de abril de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías. Instrumento de ratificación de 17 de julio de 1990 (BOE- BOE nº 26 de 30 de enero de 1991, corrección de errores del BOE nº 282, de 22 de noviembre de 1996).
Nueva York 1974 Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, modificada el 11 de abril de 1980.
La Convención de Ginebra del 16 de febrero de 1983 sobre la representación en materia de ventas internacionales de bienes.
La Haya del 22 de diciembre de 1986 sobre la ley aplicable a las obligaciones derivadas del comercio.
La Convención de Ottawa del 28 de mayo de 1988 sobre Leasing y Factoring Internacional.
El 11 de diciembre de 1995, sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Stand-by.
El 19 de diciembre de 1988 en Nueva York, sobre la letra de cambio y los pagarés internacionales (IOU).
Convenio sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Reglas de Hamburgo) de 31 de marzo de 1978.
El Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999 para los contratos de transporte aéreo internacional, de Viena del 19 de abril de 1991.
The New York of June 10th, 1958 on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards, www.cmblogwatch.net Ratification instrument of May 12th, 1977.
Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, Ginebra 21 de abril de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional, ratificada por España el 12 de mayo de 1975.
Reglamento CE 593/2008 de 17 de junio de 2008 sobre obligaciones contractuales.
Reglamento (CE) nº 864/2007 relativo a las obligaciones extracontractuales.

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