Abogado en Alicante – Contrato de ejecución de obra o Contrato de construcción de obra privada

Vamos a tratar de forma sucinta una figura contractual que suele presentar auténticos dolores de cabeza a quienes desean construir un inmueble en terreno de su propiedad.

Nos referimos al contrato de construcción o de ejecución de obra que es el que debe formalizar el dueño de un terreno, promotor, para la construcción de una casa según proyecto técnico.

contrato de construcción - contrato de ejecución de obra

La obligación esencial del consultor es una obligación de hacer y por tanto persigue la obtención de un resultado.

Se contemplan legalmente dos previsiones o bien a precio alzado o por unidad de medida y el contratista puede aportar solo su trabajo o también la aportación de materiales para la construcción.

Como especialistas en derecho inmobiliario con despacho en Alicante, podemos asegurar que esta relación contractual genera mucha problemática.

La importancia de este contrato reside en que su objeto, la construcción de una vivienda siguiendo los planos de construcción efectuados por arquitecto contratado por cliente, se realiza en un prolongado periodo de tiempo y cuyo objeto, la vivienda a construir, suele ser de muy elevado económicamente.

Contrato de Construcción

El riesgo que tiene esencialmente este contrato de construcción para el comprador es la posibilidad de abandono de la obra por parte del constructor ante una situación de controversia o discrepancias.

Hemos visto casos sangrantes de constructores que han abandonado la construcción por divergencias con el dueño de la obra, y han dejado la obra a medio construir con el problema para el comprador, de tener que encontrar otro constructor que termine la obra, y el importante encarecimiento que esto supondrá, ya que habrá desembolsado importantes cantidades previamente que exceden de las obras hechas.

contrato de construcción - contrato de ejecución de obra

La contratación de un nuevo constructor y el temor a repetir la misma experiencia es algo que se contempla por el interesado como una pesadilla y no le falta razón.

Fruto de nuestra experiencia en Alicante, vamos a tratar de explicar muy sucintamente los diversos aspectos legales del tema y también daremos unos consejos mínimos que deben seguir pero siempre teniendo claro que no hay nada mejor que consultar a un abogado especialista en derecho inmobiliario para no tener problemas.

La concesión o no de la licencia y sus consecuencias también deberían contemplarse en el contrato de ejecución de obra de ahí la importancia de que lo supervise un abogado.

Abogados especialistas inmobiliarios de Alicante de Carlos Baño León le asesoran debidamente en todo momento así que no dude en contactar con nosotros.

ALGUNAS RECOMENDACIONES A LA HORA DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA

Sin ánimo exhaustivo, dada la complejidad del contrato en cuestión y las numerosas obligaciones que se contraen en el mismo a lo que habría que añadir la variedad de modalidades de construcción, enumeramos algunas recomendaciones que hacemos que son las más frecuentes con lo que queremos demostrarles la importancia de contar con un buen asesoramiento legal.

1.- En el contrato de construcción de obra se establece que el plazo de duración de la obra empezará a contar desde que el Ayuntamiento conceda la Licencia de Obra Mayor y sin embargo no se incluye en el contrato el momento en que el constructor se compromete a solicitar dicha licencia.

En este caso es correcto que la duración o plazo para construir se inicie a partir del momento de concesión de la licencia porque si no, no se puede empezar pero es lo cierto que no suele recogerse en el contrato el plazo que tiene le constructor para pedir la licencia, así que podemos vernos en situaciones de indefensión porque si el constructor tarda en pedir y no hay nada contemplado vamos a tener problemas

2.- Porque vamos a tener problemas porque el constructor a la hora de firmar el contrato suele pedir una fianza por adelantado importante con lo cual va a tener siempre la sartén por el mango. Normalmente suelen pedir el 20% y esto quiere decir que sin haber empezado ya tendrán esta dinero de ustedes con lo que a partir de ahí y tiene una situación de ventaja y si el contrato no está bien hecho va a cerrar una situación de dominio por parte del constructor.

3.- No suelen recoger nunca los constructores el derecho a desistir por parte del dueño de la obra del contrato.

Este derecho se recoge en el art 1.594 del código Civil y los interesados nunca son conscientes de que tienen este derecho si bien además al desconocerlo si lo ejercitan pueden meterse en auténticos líos por cuanto en caso de desistimiento que se reconoce en ese caso el constructor tendría derecho a una indemnización que suele fijarse por los Tribunales en un 15% del precio de la obra contratada así que como pueden imaginar se trata de una cuantía indemnizatoria muy elevada.

Hemos sido testigos de asesoramientos por otros compañeros donde se ha aconsejado el ejercicio de este derecho por el cliente y ello ha sumido en un auténtico problema a su cliente.

Si el constructor esta incumpliendo hay otros mecanismos que se pueden utilizar sin perjuicio para el bolsillo del cliente.

Abogados especialistas en derecho inmobiliario de Alicante

les ayudarán si es que se encuentran con problemas o dificultades con su constructor.

4.- Hay mucha picaresca en el tema de aumento o modificación de material y obras contratados y  bien lo sabemos.

Es tanta la casuística que genera este tipo de contratos que no podemos recogerla sin convertir este artículo en un texto aburrido y que acabará abandonado de ahí que le ofrecemos se ponga en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario en Alicante, y les ayudaremos a que tengan una contratación tranquila y sin sobresaltos.

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