Abogados en Alicante – Accidente de Trabajo – Falta de Alta Seguridad Social

El incumplimiento de las disposiciones legales sobre obligatoriedad de solicitud de alta en la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio puede tener fatales consecuencias de índole económica para aquellos empresarios que empleen trabajadores a su servicio.

Accidente de Trabajo

Este despacho de abogados en Alicante de Carlos Baño León ha tratado en numerosas ocasiones estas cuestiones.

Es extraño que esto pueda ocurrir en determinado segmento del tejido empresarial pero sí en pequeños negocios a los que les cuesta mucho salir adelante en su actividad.

En el sector de empleadas de hogar se da con demasiada frecuencia.

La cotización a la seguridad social por trabajador tiene un alto coste para la empresa sobre un 30% de la base de cotización, de ahí que a veces con gran temeridad e irresponsabilidad se elude el cumplimiento de esta obligatoriedad por razones diversas y en abogados de Alicante de Carlos Baño León hemos sido testigos de ello.

De esto muchas veces nada sabe el propio trabajador aunque es algo cada vez más infrecuente dadas las posibilidades de acceso a la información por su parte al poder acceder a la información sobre su historial laboral.

Cuando hemos sabido de estas circunstancias nuestro bufete de abogados de Alicante  hemos alertado sobre los importantes riesgos que corre el empresario que actúa así, ya que no es anormal que en estas situaciones surjan contingencias o accidentes de trabajo que requerirán la protección del sistema de seguridad social subsiguiente, y que al empresario infractor le supondrá su pago.

Ante la probabilidad de estos accidentes y más cuando se está en esta situación de no encontrarse el trabajador dado de alta,  siempre en abogados de Alicante advertimos de las gravísimas consecuencias económicas y personales que ello puede depararle al empresario incumplidor, y ponemos nuestra experiencia a favor de quienes nos consultan.

Ahora queremos compartir un caso de accidente laboral consecuencia de un accidente de tráfico, que acaba de entrar en nuestro despacho de abogados de Alicante el 7/01/2022 y que es une exponente claro de cuanto decimos y si lo publicamos es para que pueda servir su lectura y evitar estas situaciones.

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Nuestro cliente fue contratado verbalmente por un pequeño restaurante pizzería kebab en Alicante a finales de noviembre de 2021 como repartidor a domicilio y se le pidió la documentación para cubrir el trámite de alta en Seguridad Social.

Accidente de Tráfico

Nuestro cliente entregó la documentación y empezó a trabajar con normalidad hasta que el pasado día 26 de diciembre de 2021 llevando un pedido a un domicilio padeció un accidente de tráfico al saltarse un vehículo un stop y tener él que esquivarlo lo que le produjo una caída de la moto y unos daños consistentes en esguince ligamento colateral lateral.

El vehículo desgraciadamente se dio a la fuga pero varias personas le asistieron si bien al ofrecerle llevar a hospital él prefirió antes dar aviso a su jefe quien le dijo que de inmediato le llevaría a la Mutua. Evidentemente cuando se está dado de alta en Seguridad Social los percances por accidentes de trabajo se tramitan a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que son las que van a prestar la atención sanitaria y la económica.

Tratándose el presente caso de un accidente laboral la competencia por tanto era de la Mutuas de ahí que el empresario le dijera que no hiciera nada que lo recogía para llevarlo.

Su empleador acudió y lo llevó al hospital y es cuando le reconoció que no le había dado de alta y se comprometió a pagarle todo lo que fuera necesario, pidiéndole que no le denunciara a sabiendas de su responsabilidad.

Pasaron los días y nuestro cliente ha tenido desgraciadamente una serie de complicaciones que le va a suponer mucho tiempo de convalecencia porque al diagnóstico inicial de una posible fractura ósea, con fecha 03/01/22 se le ha hecho nuevo diagnóstico tras objetivar en la radiografía una fractura por avulsión teniendo que inmovilizarle de nuevo la pierna entera.

Ahora, se encuentra sin percibir nada y por supuesto que si el tema llegara a alguna incapacidad encontraría absolutamente desvalido.

En esta circunstancia nuestros abogados penalistas van a iniciar actuaciones tanto por vía penal (art. 311 CP delitos contra los derechos de los trabajadores) como por laboral para obtener el reconocimiento de la relación laboral, y un reconocimiento de accidente laboral en el marco de una relación laboral que se tendrá que declarar y a todo ello habrá que sumar la actuación penal por haber cometido el empresario un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Según la jurisprudencia y legislación laboral el incumplimiento empresarial de la obligación de afiliación, alta y cotización no impide en el alta de pleno derecho en el sistema; todo lo contrario, será el empresario infractor el que deberá asumir el pago de las prestaciones sin perjuicio de la obligación de anticipar su importe, hasta el límite legal establecido, por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, por las entidades gestoras de la Seguridad Social.

En caso de que como esperamos prosperen las actuaciones que Abogados de Alicante de Carlos Baño León  han emprendido esto le va a suponer al empresario tener que costear el pago de la baja del trabajador así como futuros costes en caso de que finalmente tenga algún tipo de secuela o incapacidad; ello unido a una serie de multas cuantiosas, el pago de la Seguridad Social y finalmente a asumir la responsabilidad penal como autor de un delito y al pago de la responsabilidad civil consiguiente.

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