Si me caigo en un edificio turístico, ¿puedo exigir responsabilidades?

Caída de Usuario en Edificio Turístico: ¿A Quién se Puede Exigir Responsabilidad?

En este artículo, analizamos un caso particular de caída de un usuario en un edificio turístico. Estos incidentes no solo ponen en riesgo la integridad física de las personas, sino que también implican responsabilidades legales para los propietarios y gestores. Si necesitas asesoría legal en situaciones similares, no dudes en contactar con nuestros abogados Alicante.

aída de Usuario en Edificio Turístico: ¿A Quién se Puede Exigir Responsabilidad?Descripción del Incidente

Nuestra clienta contrató la estancia de un fin de semana en un apartamento que formaba parte de un edificio turístico y destinado íntegramente a estancias por días, del 22/09/23 al 24/09/23. Tras verlo anunciado por una empresa, contrató con varias amigas dos habitaciones, pagando a la citada empresa cuya publicidad era de apartamentos turísticos a través de internet como empresa que explotaba estos apartamentos.

Detalles de la Caída

Estando en dichas instalaciones, nuestra clienta sufrió una caída al volver del apartamento donde estaban sus amigas al suyo, que se encontraba en la planta superior. La caída se produjo al no ver un escalón debido a la escasa iluminación y la hora en que apenas había luminosidad natural. Al ser una hora crepuscular, no había luz natural suficiente, resultando en daños en la cadera, rodilla y cabeza.

Consecuencias Médicas

Fue llevada al hospital, y tras diagnosticársele traumatismo con caída sobre la rodilla, tuvo que ser sometida a una intervención quirúrgica en la rodilla. Actualmente, se encuentra en proceso de convalecencia.

Marco Legal de la Cesión de Uso de VUT

La cesión de uso de VUT tiene un contenido obligacional híbrido entre el contrato de hospedaje, regulado en el Código Civil (CC), y el arrendamiento de temporada, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además, se debe tener en cuenta la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, ya que esta norma da solución a problemas de convivencia entre vecinos y establece mecanismos para deducir responsabilidades por daños en elementos comunes.

Reacción Inicial de las Partes Involucradas

Tras realizar gestiones inmediatas con la empresa que efectuó la reserva y recibió el pago, se encontró con la negativa de la empresa a asumir el accidente y sus consecuencias, argumentando que la caída se produjo en los elementos comunes de la edificación, por lo que la reclamación debía dirigirse a la comunidad de propietarios.

Se descubrió que la empresa operaba como explotador o gestor, pero no como dueño de la vivienda turística. El edificio pertenece a una comunidad de bienes y está gestionado en cuanto a alquiler de las viviendas por la empresa inicialmente referida.

Gestiones Posteriores

Realizadas gestiones con la empresa propietaria del edificio, estamos a la espera de una respuesta por parte de su compañía de seguros. Dos son las cuestiones clave en este caso: aceptar el siniestro como tal y determinar quién debe responder.

Negligencia y Causas de la Caída

La primera cuestión esencial es si hubo algún tipo de negligencia causante de la caída de nuestra clienta. La zona estaba muy mal iluminada, con solo un plafón de luz insuficiente y la existencia de escalones que en ciertas circunstancias, como las que concurrieron, provocaron que no se viera.

Nuestra clienta no cometió ninguna imprudencia ni se encontraba afectada al transitar por esa zona. Estaba en plenas facultades y sin afectación de alcohol. Al salir del piso en la planta primera y acudir al de su amiga, no hubo incidente alguno, pero sí cuando, siendo las 22:00 horas, apenas se veía por la mala iluminación de esta zona del edificio.

Tratándose de un edificio dedicado a la explotación turística, es evidente que debe reunir todas las condiciones para ser usado debidamente y con la seguridad adecuada por parte de los moradores circunstanciales.

Responsabilidad según Doctrina Jurisprudencial

La doctrina jurisprudencial establece que la responsabilidad derivada de caídas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal no se considera una responsabilidad por riesgo. No basta con que se haya producido un hecho dañoso para que surja la obligación de indemnizar; es necesario que conste una acción u omisión atribuible al responsable que determine el resultado dañoso.

En este caso, entendemos que hay negligencia desde el momento en que las instalaciones eléctricas de iluminación no son suficientes en el edificio y en esa zona concreta, donde además hay anclajes para bicicletas, lo que hace más peligrosa la situación. Con una iluminación adecuada, este accidente no se habría producido.

Determinar Quién Debe Responder

En cuanto a quién debe responder, es claro que la Comunidad de Propietarios es la responsable inicial. También se está considerando la reclamación al gestor o explotador del negocio del edificio turístico, ya que obtienen beneficios de su actividad y, por tanto, alguna responsabilidad les corresponde por las consecuencias de dichos beneficios.

Esperaremos la respuesta de la compañía de seguros del dueño del edificio destinado a actividad turística. En función de dicha respuesta, actuaremos: si asumen la responsabilidad, la reclamación judicial irá contra ellos; pero si se eximen de todo tipo de responsabilidad, reclamaremos judicialmente a las dos empresas: la comunidad de propietarios y la empresa gestora y explotadora del negocio de apartamentos turísticos en el edificio.

Carlos Baño Abogados

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