Indemnización Prisión Preventiva Posterior Absolución Tribunal Constitucional

Hasta día de día de hoy en España no era habitual obtener una indemnización por haber padecido prisión preventiva pese a haber obtenido luego en un juicio una sentencia absolutoria.

En estos casos la Ley solo reconocía este derecho a ser resarcido en el caso de que se hubiese obtenido una sentencia absolutoria por haberse probado la inocencia de la persona, es decir por haberse probado que no se había cometido el delito.

Indemnización Prisión Preventiva

Fuera del derecho a indemnización quedaba el supuesto de libre absolución por inexistencia de prueba. De esta forma solo se concebía el derecho al resarcimiento si se demostraba que había concurrido error por la Administración y esto se entendía que solo podía ocurrir en los casos que hubiera una sentencia donde se declarara la inocencia de la persona por considerarse probada su no participación en los hechos.

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Pero en los casos en que la sentencia se pronunciaba indicando que no se había podido demostrar la culpabilidad, pues bien, en estos casos se entendía que no se había producido error al establecer la prisión preventiva, porque había sido necesario el juicio. Pues bien, esto va a cambiar.

Pues bien el Tribunal Constitucional  parece que va a modificar esto en los próximos días gracias a una sentencia que ha dictado y que de forma indirecta se refiere a este extremo.

Hoy en día se indemniza muy poco, solo a los supuestos raros supuestos en que se absuelve al acusado o se archiva el caso antes de juicio.

Al parecer se va a dictar sentencia anulando parte del 294.1 de la ley de forma que no habrá limitación al percibo de dicha indemnización  por reconocimiento de dicho derecho.

La actuación del Constitucional es consecuencia de diversas sentencias de Estrasburgo que consideraban discriminatorio que a unos preventivos se les indemnizara, y a otros no, por la razón de que se cuestionaba su inocencia.

Si solo se indemnizaba a unos, es que sobre los otros no había seguridad fueran o no inocentes, por lo que la sombra de la duda constituía un grave quebranto a su derecho de inocencia.

Ahora el Constitucional el Tribunal Constitucional parece que se inclina por la via de reconocimiento a todos los preventivos que no resulten condenados

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