Reclame por la compra apartamento turístico si no se construyó

Éxito reclamación judicial

La Audiencia Provincial nº 9 de Alicante con sede en Elche ha dictado sentencia dando la razón a abogados inmobiliario de Carlos Baño León en la reclamación presentada defendiendo a varios clientes de nacionalidad inglesa en su pretensión de que un administrador de una importante inmobiliaria valenciana con sede en Orihuela y con muchas urbanizaciones hechas en Torrevieja, Rojales,  San Pedro del Pinatar y Murcia entre otras localidades y cuya sociedad se encuentra en concurso de acreedores, tenga que devolverles las cantidades anticipadas

Hasta ahora no se reconocía el derecho a ver devuelto su dinero a los compradores de apartamentos turísticos, pero esto empieza a cambiar y nos alegramos mucho de que nuestros abogados inmobiliarios hayan contribuido a esto.

Para los Magistrados de la AP no merece ninguna consideración las alegaciones de los Letrados de la Promotora ni del Administrador porque los compradores del apartamento fueron unas personas físicas, con domicilio en el Reino Unido, lo que constituye serio indicio de que no tenían finalidad especulativa y que las adquirieron para establecer su residencia, aún ocasional o no permanente, a lo que no se opone que, según el contrato, asumieran la obligación de ceder su uso por el tiempo mínimo establecido en el citado Decreto (en dos o más ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en su conjunto, no excediera de un mes).

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Además, que la Promotora vendedora fuera la explotadora de esos apartamentos turísticos no extiende ese carácter a sus compradores, que, a falta de cualquier otra prueba, no consta que tuvieran por finalidad más que destinarla a su residencia, aun de modo ocasional.

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En definitiva, la carga de la prueba de que la compra tuvo finalidad especuladora corresponde a la parte demandada, dada, de un lado, la extraordinaria dificultad que, normalmente, supondrá para el comprador acreditar que el destino de la compra de la vivienda es establecer en ella su domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial; y, de otro, que como hemos referido con anterioridad, en el caso que nos ocupa, existen signos de que los compradores actuaban en un ámbito ajeno al empresarial, sin finalidad distinta de la de establecer en la vivienda adquirida su residencia, o la de su familia, ya permanente, ya temporal o esporádica.

Les animamos a que contraten los servicios de abogados inmobiliarios de Carlos Baño León para reclamar la devolución de las cantidades anticipadas a Promotoras por compra de apartamentos turísticos porque como pueden ver se abre un nuevo camino para que obtengan un resarcimiento del dinero que perdieron toda vez el derecho a que se les aplique el Decreto Ley 57/68.

Este despacho gestiona la devolución de cantidades a cuenta de clientes que habían comprador para residir y también para compradores de apartamentos turísticos.

También estamos llevando reclamaciones de compradores que lo hicieron como inversión sin importar el número de las que reclamasen

Anímense y confíen en abogados especialistas en inmobiliario y vivienda de Carlos Baño León.

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