VIVIENDAS ILEGALES EN ANDALUCIA

La Comunidad de Andalucía ha aprobado un Decreto Ley Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de la Junta de Andalucía, por la que se viene a regularizar o lo que es lo mismo a reconocer legalmente buena parte de las viviendas que se encontraban en situación irregular o ilegal sin suministros ni red de abastecimiento por no haber obtenido en su día la licencia de obras o bien por haberle sido rechazada.

Viviendas Ilegales en Andalucía

Según el propio texto legal puede haber más de 300.000 viviendas en Andalucía, viviendas construidas sin cobertura legal, que no tienen ni saneamiento, ni abastecimiento de agua ni electricidad. Especial incidencia tiene en ciudades como Granada, Málaga y Almería, por lo que respecta a viviendas en el litoral.

Sobre estas viviendas, los Ayuntamientos no tomaron las medidas pertinentes de restablecimiento de la legalidad y la consecuencia fue que pasados los 6 años en que se pueden tomar dichas medidas de restablecimiento de la legalidad (demolición obras ilegales), permanecieron ya sin posibilidad de ser demolidas o derribadas.

Abogados especialistas en Derecho Inmobiliario de Carlos Baño León examinarán la situación legal de sus viviendas para aconsejarles acerca de las posibilidades de tramitar los expedientes que ahora se regulan para beneficio de sus viviendas si es que su situación es irregular.
La normativa permite la regularización de los asentamientos o agrupaciones de viviendas, pero esto será objeto de otro comentario y no de este artículo ya que queremos evitar la excesiva extensión.

Consecuencia de la ilegalidad de estas viviendas, es que las mismas no cuentan con servicios básicos indispensables como saneamiento, agua, luz… suministrados por las compañías, toda vez que para dicho suministro se exigía tener concedida la licencia de obras de la que carecen estas viviendas y urbanizaciones carentes de reconocimiento legal.

Aun cuando parezca difícil de entender, tanto en zonas del litoral como en el interior de provincias como Almería, Granada y Málaga se da tanto la edificación irregular individual como agrupada.

El Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares pretende poner fin a la situación de inexistencia oficial en la que se encuentran estas viviendas, al margen de la legalidad urbanística, y pretende como dice el texto “ adoptar medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las edificaciones irregulares, resolver las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas.”

Si bien es cierto que en la disposición normativa autonómica se cuida mucho de decir que no se trata de una legalización, en realidad se aproxima bastante porque las personas que obtengan la autorización para la regularización de sus viviendas, a las que se denomina “asimilados a fuera de ordenación” (AFO), obtendrán la calificación de habitables y aptas para su uso, algo que ahora no tienen porque se trata normalmente de suelos o rústicos, o fuera de ordenación urbanística. Esto va a beneficiar a muchas personas no sólo nacionales sino también extranjeras, especialmente ingleses, franceses, holandeses y belgas que tienen viviendas en las provincias andaluzas de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Huelva etcétera.
Desde este punto de vista, por tanto, si se consiguiera la regularización que establece esta disposición legal, el cambio de naturaleza del suelo le atribuiría, sin duda, una valoración acorde al mercado, cosa que ahora no tiene.

Requisito para acogerse a esta regularización y por tanto a los suministros de forma legal

Viviendas Ilegales en Andalucía

Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas y sobre las que el Ayuntamiento no pueda actuar para su derribo, por haber prescrito el plazo de restablecimiento de medida de protección urbanística, hasta tanto obtengan la resolución favorable del Ayuntamiento no podrán tener los servicios básicos, que sólo podrán tener una vez regularizadas conforme a las prescripciones de la norma aprobada, y con la aprobación por tanto del Ayuntamiento, momento en el que pasarán a ser asimiladas fuera de ordenación.

Trabajamos en viviendas irregulares con más frecuencia en Almería, Granada, Málaga Huelva, aunque si está usted afectado en Cádiz, Córdoba, Sevilla, o Jaén, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Trámite a realizar

Los propietarios de estas casas tendrán que dar el primer paso y pedir a los Ayuntamientos acogerse a esta regulación indicando un procedimiento donde se deberán de acreditar distintos aspectos de carácter legal y técnico. Este despacho inmobiliario de Carlos Baño León podrá hacerse cargo desde un principio de su caso y le podrá iniciar la tramitación de dicho procedimiento hasta obtener una resolución favorable del Ayuntamiento para lo que pondremos a su disposición nuestros conocimientos y experiencia indicándole todo lo que se necesita.

Si desea nuestro asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros, con abogados especialistas en Derecho Inmobiliario de Carlos Baño León.

Efectos

Viviendas Ilegales en Andalucía vistas

Se establece explícitamente por la norma andaluza que la declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización; si bien sí determinará la aptitud física de la edificación para su utilización.

Las compañías que puedan realizar las acometidas o conexiones para los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad que no precisen más obras que las necesarias y previstas en la resolución del Ayuntamiento la exigirán para poder llevar a cabo dichas conexiones.

Cuando no existan infraestructuras, se admitirán instalaciones independientes y que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y previa autorización.

¿Quiénes quedan fuera de esta regulación?

No entran dentro de esta norma aquellas construcciones y viviendas que por la fecha de su construcción aún estén en periodo de restablecimiento de la legalidad y, por tanto, la Administración pueda actuar contra las mismas.

Tampoco entran las que hayan sido objeto de sentencia o pronunciamiento judicial al que habrá que supeditarse.

Asimismo tampoco entran las existentes en zonas costeras que no respeten el mínimo de 100 metros exigidos por la Ley ni las que se encuentren en zonas inundables o de riesgo de inundación salvo que se acometan las obras necesarias para evitar los peligros a que están sometidas.
Consulte a abogados inmobiliarios de Carlos Baño León para saber en qué medida puede o no beneficiarse su vivienda, si está en condición afectada como acabamos de apuntar.

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