¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La prescripción adquisitiva o usucapión, es uno de los modos de adquisición de un derecho. Se caracteriza por el lapso de tiempo que debe cumplirse para que sea interpuesta por el recurrente.

Si un individuo tiene posesión ininterrumpida sobre un inmueble durante 10 años, podrá adquirir dicha propiedad. Cabe señalar que dicho periodo de tiempo puede aumentar si el dueño original se encuentra ausente.

Debido a la complejidad de esta figura jurídica, te mostraremos lo que necesitas saber si te encuentras en posesión de un bien sujeto a prescripción. Adicionalmente, te indicaremos los requisitos, cómputo y regulación.

Proceso de prescripción adquisitiva

La prescripción adquisitiva permite la adquisición de un bien mueble o inmueble que está siendo ocupado. Se deben cumplir una serie de requisitos para ser alegada y según su naturaleza, se clasificará como ordinaria o extraordinaria.

Una característica interesante de esta figura jurídica es que el legislador no emplea el término «usucapión». De igual manera, se regula bajo las disposiciones contempladas en el artículo 1940 del código civil.

De igual forma, el derecho sobre los bienes patrimoniales se extingue según las acciones del propietario y el paso del tiempo. Esta institución jurídica se llama prescripción extintiva y no debe confundirse con la usucapión.

Diferencias entre prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria

La prescripción adquisitiva ordinaria se encuentra tipificada en el artículo 1940 del código civil. Debe hacerse de buena fe, ser de conocimiento público, pacífica, ininterrumpida y poseer un título de propiedad. Un ejemplo de titularidad es la donación.

El lapso de tiempo para interponerse debe ser de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes cuando se trate de un bien inmueble. Sin embargo, el cómputo es menor para los bienes muebles, en dicho caso, serán 3 años.

La prescripción adquisitiva extraordinaria no exige la buena fe, tampoco la presencia de un título. No obstante, el cómputo de tiempo es mayor y la posesión debe ser ininterrumpida. Así mismo, el recurrente no debe poseer algún derecho sobre la propiedad, por ejemplo, usufructo.

En este caso, se debe tener la posesión del inmueble durante 30 años. Si se tratara de un bien mueble, el lapso de tiempo es de 6 años. Adicionalmente, no habrá distinción entre presentes y ausentes.

Demanda de prescripción adquisitiva

Para iniciar este proceso se debe presentar un instrumento legal llamado demanda de prescripción adquisitiva de dominio. Después que sea aprobada, se llevará a cabo un juicio donde se analizarán los requisitos aportados por las partes.

Cuando la causa sea decidida por un tribunal, se emitirá una sentencia definitiva por el juzgado. Posteriormente, el dictamen debe ser llevado al Registro de Propiedad para que la titularidad del inmueble cambie.

Es necesario aclarar que los requisitos para la prescripción adquisitiva deben cumplirse en su totalidad para su aprobación. Importante, el cómputo obedece una serie de reglas que se ajustan a las condiciones de los inmuebles.

Tiempo para la presentación adquisitiva

Como ya se mencionó, existen ciertas reglas que deben seguirse al momento de realizar el cómputo. Estas son las condiciones aplicables a cada situación:

El primer día del cómputo se cuenta como entero, sin embargo, el último tendrá que cumplirse por completo.

Se toma por cierto que la persona que ocupa el inmueble lo poseyó desde el inicio del lapso para la adquisición.

Pueden combinarse varias posesiones para cumplir con el lapso de tiempo para la usucapión. Esta acción se llama accesio possessionis y es también una figura jurídica.

El recurrente es quien tiene la carga probatoria, mientras que el propietario tendrá que desmentir la legitimidad de la prescripción adquisitiva.

Obligatoriamente, debes estar asistido por abogados especialistas en derecho inmobiliario.

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